Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 094180/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GHIDINA NASSIVERA, E.A.c.C.Q., P.

Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

N° 94180/2019

Juzgado N° 52

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el señor H.C.J. (20 de mayo de 2022), contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2022. Fundado el recurso (6 de junio de 2022), la actora lo replicó (22 de junio de 2022).

También apela la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia a fs.89/91 y fundó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara a fs.93/95, cuyo traslado respondió la accionante a fs.97/98.

II- En la resolución impugnada, el juez de la anterior instancia admitió la demanda de desalojo interpuesta por la señora E.A.G.N. y, en consecuencia, condenó al señor P.C.Q. y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el bien sito en la calle Campana 1417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Con costas. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

III- El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación,

puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

demás, puede hacerlo de oficio (conf. CNCiv., esta Sala, “S., M.J.c.S. de B., M.I. s/ daños y perjuicios” del 23/12/08, íd. Exp. nº 95.745/2017, “P. N., G. D. c/ Ocupantes s/ desalojo:

intrusos”, del 12/7/2018, entre muchos otros).

Es así que, en ejercicio de la facultad conferida, habiéndose notificado el recurrente de la decisión atacada el 12 de mayo de 2022 a las 12:48 hs., se advierte que la apelación interpuesta el 20 de mayo de 2022 a las 13:08 hs -fs.73- es extemporánea (cfr. art.498 inc.3, CPCCN).

En mérito de lo expuesto, se concluye que el remedio intentado fue mal concedido.

IV- En cuanto al recurso del Ministerio Pupilar, surge de autos que se presentó a invocar la defensa de los menores de edad que habitan el bien luego de dictado el pronunciamiento en crisis. Ello pues fue recién en ocasión de notificar la sentencia que un ocupante se presenta acompañando las partidas de nacimiento.

Sostiene que en el decisorio recurrido se conculcaron derechos de sus representados de neta raigambre constitucional.

Por otro lado, señala que no se ha brindado solución alguna al problema habitacional de sus asistidos y su familia en tanto no se dio la intervención de los organismos indicados por la señora Defensora de grado, ni se ha expedido, en la instancia correspondiente, lo relativo a la suspensión del trámite de los presentes actuados.

Al respecto y a los fines de resguardar y efectivizar sus derechos constitucionales, habremos de modificar lo dispuesto en la instancia anterior en el sentido que la desocupación del bien oportunamente ordenada deberá ser puesta en conocimiento del órgano encargado de salvaguardar los derechos económicos y sociales de las personas menores de dieciocho años que puedan encontrarse involucradas. Es por ello que habrá de mantenerse lo decidido, mas a fin de propender a la tutela efectiva de los intereses en juego, habrá de ser llevada a cabo con intervención de los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Así, se considera conveniente que, sin perjuicio de otras medidas que el señor juez de la anterior instancia juzgue prudentes y de Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

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Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

conformidad con lo solicitado por la señora Defensora Pública Coadyuvante de grado, se curse comunicación de la problemática que involucra a los menores de edad, al Instituto de la Vivienda, a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo y Hábitat, ambos dependientes del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires, a la Asesoría General Tutelar...

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