Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2023, expediente FBB 009303/2022
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9303/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.
VISTO: El expediente Nº FBB 9303/2022/CA1, de la Secretaría N° 2, caratulado:
GHEZZI, C.R. c/ Universidad Nacional de La Pampa s/ Recurso
Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521
, puesto al acuerdo para resolver el
recurso directo previsto en el art. 32 de la ley 24521, interpuesto el 18/8/2022 (fs.
3/13, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) a. El profesor C.R.G., el 18/8/2022,
interpuso recurso directo ante esta Cámara con el objeto de que se declare la nulidad
de la Resolución Nº 212/2022 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La
Pampa, del 8/6/22 –y de lo actuado por la entidad universitaria–, por la que rechazó el
recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución N° 613/2022 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de dicha universidad, del
17/12/2021, que dispuso rechazar por extemporánea la presentación efectuada por
G. contra la Resolución Nº 501/2020 dictada por dicho consejo, el 11/12/20 –en el
marco del Expte. Nº 628/20, caratulado “s/Renovación Planta Docente Interina 2021
FCEyN”–, y por la cual habían prorrogado su designación interina hasta el 30/6/21 y a
su vez no se le había otorgado a la presentación efectuada el carácter de denuncia de
ilegitimidad (fs. 3/13; 14/15; 17/19 y 20/21).
-
Sostuvo que las renovaciones de los docentes interinos a que
refiere el Anexo I de esta última resolución se hicieron, como es de práctica, por todo
el año y, en su caso, lo fue por seis meses, supeditando una nueva prórroga a la
acreditación del correcto desempeño y cumplimiento de las obligaciones docentes (cfr.
considerando 4to.) y que, en virtud de ello, se conformó un “Tribunal Especial”, quien
designó una “Mesa de Carreras”, encabezada por L.G. como Directora del
Departamento de Física, para juzgar su actuación como docente, por lo que consideró
que nada tenía que recurrir en aquella oportunidad.
-
Ante la falta de extensión de su designación, el 29/6/21,
presentó un escrito en el que denunció, entre otras cuestiones, la situación vivida a
partir de la persecución orquestada por L.G., la ilegalidad de lo actuado
cuando solo lo prorrogaron por seis meses. Sostuvo que la forma de acreditación del
desempeño y cumplimiento de sus obligaciones docentes debían juzgarse por los
Fecha de firma: 09/02/2023
Alta en sistema: 10/02/2023
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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mecanismos específicamente estatuidos por la normativa universitaria (evaluación
propia de la carrera docente, información sumaria o sumario) y no como se hizo en el
caso y que tal presentación fue errónea y maliciosamente interpretada como un recurso
de reconsideración y luego, a la postre, fue rechazado también como denuncia de
ilegitimidad, todo ello por la Resolución Nº 613/2021.
-
Contra esta última resolución interpuso, el 9/2/22, recurso
jerárquico a fin de que se decrete la nulidad de dicho acto administrativo y de la
Resolución Nº 501/2020 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas; se disponga dejar sin efecto la no renovación fáctica de sus cargos interinos
como Profesor Adjunto Semi exclusiva, en “Mecánica Cuántica I y II, Profesor
USO OFICIAL
Adjunto Simple en Física V y en Mecánica Clásica II”; y JPT Simple de
Electromagnetismo II y se ordene su reinstalación como docente con igual dedicación
y categoría en dichos cargos, abonándosele los salarios caídos desde el mes de julio de
2021, ello con fundamento en lo incorrecto de considerar extemporánea su
presentación cuando no lo fue.
-
Tales cuestiones fueron tratadas por el Consejo Superior de
la UNLPam por Resolución Nº 212/2022 que decidió rechazar la presentación, por
considerar que el reclamo administrativo había sido interpuesto en forma
extemporánea; que lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales, lo fue conforme a derecho y también rechazó la denuncia de
ilegitimidad, en la que señaló que tal decisión era además irrecurrible; todo lo que
motivó la presentación ante este Tribunal, del recurso directo en los términos del art.
32 de la ley 24521.
2do.) El Sr. Fiscal Federal subrogante, el 9/9/2022, contestó la
vista conferida y se pronunció a favor de la competencia de este Tribunal para resolver
la situación planteada (fs. 100/101).
3ro.) Por su parte, los representantes de la Universidad Nacional
de La Pampa, el 22/9/2022, contestaron el traslado conferido.
En primer lugar sostuvieron la falta de crítica razonada con
respecto al acto administrativo impugnado. Asimismo manifestaron que el actor se
desempeñaba en un cargo de docente interino, por lo que no podía pretender un
derecho mejor que el reconocido legalmente, toda vez que el interinato no lo hacía
Fecha de firma: 09/02/2023
Alta en sistema: 10/02/2023
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Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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acreedor a ello, ya que solo podía reclamar su permanencia en el empleo durante el
lapso de su designación, pero vencido éste carece de titularidad activa para exigir una
determinada conducta de la Universidad.
A ello agregó que la propia Unidad Académica, en diciembre
de 2020 condicionó la renovación de los cargos interinos del actor a su desempeño
académico, el que no fue satisfactorio, razón por la cual no era necesario dictar un
nuevo acto administrativo, sino que simplemente no se le renovaron sus designaciones
y, en consecuencia, se efectuaron los respectivos llamados a selección de aspirantes a
cubrir los cargos docentes interinos y a ninguna de esas convocatorias se presentó el
actor (fs. 121/130).
USO OFICIAL
4to.) Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados
por el recurrente, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y
cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos
considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la
doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y
exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas
conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y
argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver Fallos 296:445; 297:333
entre otros).
Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo
analizaré en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la
solución de este pleito.
5to.) Cabe recordar que por el principio de autonomía
universitaria consagrado en la Constitución Nacional, cada Universidad Nacional
posee la facultad de establecer su propio estatuto, sus propias instituciones internas o
locales, como así también elegir a sus autoridades, designar a su personal docente y no
docente y fijar el sistema de nombramientos y disciplina interno. Es que ésta expresión
no sólo implica la libertad académica y de cátedra de las altas casas de estudio, sino la
facultad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el
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Alta en sistema: 10/02/2023
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modo en que se gobernarán, designarán su claustro docente y el personal
administrativo y sus autoridades1.
Por otra parte, por aplicación del mentado principio, el Poder
Judicial no puede inmiscuirse en las razones de mérito o conveniencia, sino sólo en
aquellas decisiones adoptadas por los entes universitarios que adolezcan de un vicio de
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
6to.) Ahora bien, la ley 24521 en su artículo 29 establece que:
las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que
comprende básicamente las siguientes atribuciones…: h) Establecer el régimen de
acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; i) Designar y
USO OFICIAL
remover al personal
.
En el caso, el actor, desempeñaba varios cargos interinos en la
Universidad Nacional de La Pampa, los que le fueron renovados hasta el 30/6/21,
mediante la Resolución Nº 501/2020 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad
...
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