Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 de Marzo de 2013, expediente 7.938-C

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 63 /13-Civil /Int. Rosario, 6 de marzo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 7938-C

caratulado “GHERARDI, A. c/ LAN CHILE S.A. s/ Daños y Perjuicios” (nº

85.104 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo nº 685,

que declaró mal concedido el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia nº 136 (fs. 163/165), por aplicación del 2º párrafo del art. 242

del C.P.C.C.N. (fs. 189 y vta.).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente considera que se le ha negado el derecho a la jurisdicción y el derecho a obtener justicia garantizado en la Constitución, por la suma de $159.

    Refiere que si se actualizó el monto mínimo de inapelabilidad que de $ 4.369,67 se elevó a la suma de $ 20.000, corresponde actualizar también el USO OFICIAL

    monto de la demanda, dejando equiparados los valores en juego.

    Sostiene que el monto mínimo de apelabilidad a considerar en el caso concreto es el que regía al tiempo de interposición de la demanda.

    Señala que el nuevo monto mínimo de inapelabilidad establecido por la ley 26.536 no tiene efecto retroactivo. Cita jurisprudencia que avala esta postura.

    Agrega que si la demanda fue entablada en fecha 29/12/05, el monto que se debe aplicar para determinar la apelabilidad de la sentencia es el que regía en el año 2005, ello por cuanto –dice- el art. 242 dispone que a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.

  2. ) La ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial el 27/11/2009,

    sustituyó el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya actual redacción es la siguiente: “El recurso de apelación, salvo disposición en 2

    contrario, procederá solamente respecto de:

    1. Las sentencias definitivas.

    2. Las sentencias interlocutorias.

    3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

    Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

    Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará,

    si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.

    A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.

    Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por...

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