Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 1997, expediente B 52049

PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Ghione-Salas-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., P., G., S., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.049, "Ghedín, S.A. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. S.A.G., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., solicitando la anulación del dec. 001/88, por el que se dispuso su retrogradación como agente municipal al asignarle la categoría de técnico clase IV (última del escalafón), cuando se encontraba desempeñando el cargo de subtesorero municipal, que ocupó hasta el 31-XII-87. Pide la reposición en este cargo y el pago de los haberes correspondientes al período durante el cual se mantuvo alejado del mismo, intereses y costas.

    Aduce que dedujo un recurso de revocatoria contra el mencionado decreto y que debió presentar pronto despacho ante la omisión de la autoridad municipal en resolverlo.

    A fs. 28 de esta causa amplió su demanda, haciendo extensiva la pretensión anulatoria al decreto municipal que desestimó la revocatoria. En esta última oportunidad pidió el pago de los daños y perjuicios con inclusión del daño moral.

    Afirma que los actos que impugna atentan contra su derecho a la estabilidad, entendido como derecho a permanecer en la categoría legítimamente alcanzada e incorporada a su patrimonio como una "propiedad" en el sentido constitucional del vocablo.

    El dec. 0001/88 es nulo -dice- porque carece de motivación, porque fue dictado sin que previamente se haya sustanciado un sumario administrativo y por haberse fundado en una norma, la ordenanza 8474 (Estatuto del Trabajador Municipal), que no le era aplicable por haber sido dictada con posterioridad a su ingreso a la comuna, que se produjo durante la vigencia de la Ordenanza General 207.

  2. Corrido traslado de ley, el apoderado del Intendente Municipal de M. contesta la demanda, solicitando su rechazo.

    Sostiene que el dec. 0001/88 es válido porque no hizo más que regularizar la situación de revista del accionante. En ese sentido, señala que el señor G. ingresó a la Municipalidad como personal contratado hasta el 31-XII-83 el 12-XII-83 y que posteriormente, por dec. 79/84, se lo designó -a partir del 2-I-84- como personal técnico, clase IV, con funciones de subtesorero para prestar servicios en Tesorería. Sostiene que la Ordenanza General 207, vigente por entonces, disponía que el ingreso a cada agrupamiento se haría siempre en la categoría correspondiente a la clase inicial que involucre la función a cubrir, que solamente podrían cubrirse vacantes de otra categoría cuando cumplidas las instancias que prevea el escalafón para los ascensos y cambios de categoría no haya sido posible su cobertura y que el ingreso del personal jerárquico se regiría por lo establecido en el escalafón, debiendo acceder al mismo el personal de planta permanente.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR