Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2022, expediente COM 023246/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de dos mil veintidós,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GFK CE ARGENTINA S.A. contra MAYCAR S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. 23246/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. GFK CE Argentina S.A. (en adelante “GFK”) inició demanda contra M.S. solicitando se la condene a abonar la suma de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos pesos ($ 2.812.400), con más los intereses y costas.

    Luego de relatar los términos en que las partes se vincularon, explicó

    que el crédito reclamado es consecuencia de la falta de pago de un estudio de mercado que la demandada le encargó realizar.

    Corrido el traslado de ley, M.S. se presentó, realizó una negativa general y particular de los hechos y contestó demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En esencia, aunque reconoció haber solicitado los servicios de la actora, indicó que oportunamente se negó al pago de la factura remitida por cuanto –

    a su entender- aquellos fueron realizados en forma deficiente.

    En orden a las restantes cuestiones fácticas que rodearon el trámite del presente, con el fin de evitar incurrir en innecesarias y prolongadas reiteraciones,

    me remito al pronunciamiento recurrido por hallarse allí exhaustivamente detalladas.

  2. La sentencia dictada el 04/03/2022 admitió la demanda promovida y,

    en consecuencia, condenó a M.S. a abonarle a la actora la suma de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos pesos ($ 2.812.400) con más los intereses calculados con una tasa del 3% desde la fecha de vencimiento de la factura (17/02/2018) y hasta la notificación de la demanda, oportunidad en que se capitalizarán por única vez, devengándose a partir de allí sobre la suma que resulte,

    intereses a igual tasa sin capitalizar hasta el efectivo pago.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que la demandada no logró acreditar la deficiente prestación del servicio prestado por “GFK”.

    Destacó que el experto designado en autos informó que la actora había cumplido con su cometido, siendo insuficientes las impugnaciones efectuadas por la demandada al informe pericial.

    Agregó que tal conclusión, además, se veía avalada por el intercambio de correos electrónicos habido entre las partes, de los cuales se desprendería que la demandante puso a disposición de M. S.A. toda la documentación requerida y que luego ésta guardó silencio frente a los pedidos de cobro formulados por el estudio efectuado.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Puntualizó cierto proceder contradictorio de la defendida y reiteró que,

    de conformidad con las pruebas aportadas en autos, aquélla no logró acreditar que la actora hubiera brindado un servicio defectuoso.

    Consecuentemente, admitió el cobro de la factura pretendida en la demanda, con más los intereses previstos en dicho documento (3% mensual), salvo que la aplicación de dicha tasa supere la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en cuyo caso debía utilizarse esta última.

    Rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por Maycar S.A.

    respecto del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y dispuso que los intereses generados desde el vencimiento de la factura y hasta la fecha que se notificó la demanda debían capitalizarse por única vez.

    En orden a las costas, las impuso en su totalidad a la demandada en su calidad de vencida.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzaron ambas partes.

    Los agravios de la parte actora fueron contestados por la contraria el 11/05/2022.

    Por su parte, M.S. mantuvo su recurso con la pieza incorporada digitalmente el 27/04/2022, respondida por “GFK” el 04/05/2022.

    Razones de evidente orden metodológico me inclinan por comenzar con el análisis de las quejas vertidas por la accionada.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder...

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