Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 010539/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10539/2021 “GEXCORP HOLDING SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA (SIMI 268965 A) Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la resolución del 8/4/22, obrante a fs. 137, que denegó la medida cautelar en relación con la declaración nº 21001SIMI268965A; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado entendió liminarmente acreditado que el trámite se hallaba con estado “BAJA ART. 6”, toda vez que la firma importadora no habría cumplido con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado,

    en los términos del artículo 5º de la resolución 523/17 y modificatorias, razón por la que no advirtió un comportamiento arbitrario por parte de la Administración (fs. 137).

  2. ) Que, en lo sustancial, la parte recurrente cuestionó la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la ausencia de verosimilitud del derecho, ya que aseguró haber contestado el aludido requerimiento, extremo que surgiría de la documentación que acompañó en la respuesta al traslado del informe del art. 4º de la Ley 26.854 por parte del MDP, de la que surgiría el envío de una respuesta, tanto en relación con el requerimiento del 17/06/21, como del 5/07/21 (fs.

    139/144).

  3. ) Que en la especie no se presentan las circunstancias que tuvo en cuenta este Tribunal en la causa 10379/20/1 “Erfolg SRL”, resolución del 9/3/21, para considerar reunidos los requisitos de procedencia de la medida pretendida;

    fundamentalmente, en orden a tener por acreditada la fuerte probabilidad de que el derecho a obtener el levantamiento de la baja del trámite exista.

    En particular, debe ponderarse que la demandada precisó los incumplimientos formales que impedirían atribuir validez a la información remitida (ausencia de traducción), conclusión que no es posible rebatir en este estado procesal. Máxime,

    cuando la actora omitió acreditar el contenido de su respuesta en oportunidad de contestar el traslado del informe previo, temperamento reiterado en su memorial,

    circunstancias que (sumadas al estrecho marco de conocimiento precautorio) impiden desvirtuar la conclusión del a quo o examinar la razonabilidad de aquélla exigencia (cfr. esta Sala, causa nº 15751/2021 “Mijormi SRL”, resol. del 10/5/22).

    Ello, obsta a una valoración...

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