Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 066381/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 66.381/2008. “G.G., F.H., c./ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 11).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. Se trata del resarcimiento por los daños sufridos por F.H.G.G. en ocasión del accidente de tránsito del día 26 de junio de 2006, aproximadamente a las 19:00, en cumplimiento de sus tareas de moto mensajero de la empresa de remises “La Victoria” de M.D.G..

    Se dirigía el actor hasta un local comercial situado en calle Alberti 1290 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para dejar una mercadería, estacionó su motocicleta marca S., frente a dicho local y entregó la mercadería respectiva. En el momento de subirse a su motocicleta estacionada en la calle mencionada, un poste de hierro para el alumbrado público ubicado a escasa distancia, se desprendió

    de la base, cayendo a la calle. Al atravesar esta última un microómnibus (línea 129), en el mismo momento, se llevó por delante la parte superior del poste y el impacto produjo un desplazamiento del resto, impactando primero a la motocicleta y luego al reclamante, Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13759925#175406427#20170403124627630 quien, debido a las lesiones causadas fue trasladado al Hospital Ramos Mejía.

  2. La sentencia dictada a fs. 1072/1091 hace lugar a la demanda, con costas a las emplazadas, y condena a Mantelectric ICISA y a Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A., citada en garantía, dentro del plazo de diez días, y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en sesenta días, por tratarse de la Administración Pública local la condenada y en los términos del art. 395 del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pagar a F.H.G.G. la suma de $ 227.020, con más los intereses fijados en el considerando VI, y las costas del proceso.

  3. La magistrada tiene en consideración las constancias de la causa penal (“C.R.A. s./ art. 94 CP”, expte.

    37.106), que tengo a la vista, y en particular, el acta policial inicial labrada por el oficial interviniente (v. croquis y declaración testimonial a fs. 6, y resolución del magistrado actuante a fs. 288/9).

    A fs. 11 del sumario penal declaró J.A.R.. Refirió

    que el 26 de junio del 2006, a las 19:20 horas aproximadamente, se encontraba conduciendo el interno 807 de la línea 129 por la calle A. en dirección a la Av. S.J. y al llegar a la altura catastral 1284 observó que se caía sobre el vehículo que conducía un poste de alumbrado que se hallaba en la vereda par de A., lo que produjo la rotura del parabrisas delantero. Dijo que ese mismo poste también había impactado sobre un vehículo que se encontraba estacionado a la derecha del colectivo, y que pudo observar a una persona de sexo masculino que estaba con una motocicleta en el piso, producto del impacto del poste de luz contra dicho motovehículo, quien, luego de permanecer en el piso unos minutos se incorporó tambaleándose.

    El testigo R. declaró nuevamente a fs. 69/69 vta. de la causa penal y ratificó sus dichos. Aclaró que a la persona de sexo Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13759925#175406427#20170403124627630 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F masculino referida anteriormente, la vio tambaleándose delante del colectivo. Luego se sentó en el cordón y terminó por desvanecer, mientras que sobre la vereda se encontraba la motocicleta caída.

    En esta sede, a fs. 334/335 el mismo declarante confirmó

    sus dichos. Relató que el 26 de junio del 2006 cayó un poste luz sobre el parabrisas del colectivo que conducía cuando iba por la calle A., y que ese palo se dio vuelta y golpeó en la cabeza al Sr.

    Getino que estaba posicionado a la derecha del colectivo. Del mismo modo, dijo que producto del golpe, aquél se desvaneció en la vereda.

    En el peritaje producido a fs. 108 vta. de la causa penal se indica que fue examinada una columna de alumbrado público de color verde claro, de aproximadamente nueve metros de largo, de fundición de hierro, que presentaba, en su base, un corte irregular de aproximadamente cinco centímetros de la marca del nivel del piso, producto de la corrosión y de la fatiga del material debido al paso del tiempo.

    De modo tal que existe a juicio de la magistrada una indicación precisa de que el desprendimiento se produjo por la corrosión y el paso del tiempo, en el cual estaría involucrada, la actividad de mantenimiento de ese elemento por parte de Mantelectric ICISA. Amén de ello el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, codemandado, responde objetivamente por imperio del deber adoptar las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa se transforme en fuente de daños a terceros. La propia caída del poste sin otra causa que la explique denota un vicio que afectaba la seguridad de los transeúntes, por lo que opera la presunción de responsabilidad derivada del art. 1113 segundo párrafo segunda parte del Código Civil.

  4. Responsabilidad. De lo así decidido apelaron ambas demandadas y la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13759925#175406427#20170403124627630 (Argentina) S.A. Las dos primeras comienzan por cuestionar la...

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