Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2023, expediente COM 014971/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
14971/2013 GET SMART S.A. (CONTINUADORA DE PESAL S.A.) S/
QUIEBRA.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.
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El síndico J.A.S. apeló la decisión de fs. 879, en cuanto le impuso una multa de $ 3.000.
El memorial obra en fs. 885/886.
La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el 19.9.2023.
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Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales esta Sala remite por razones de economía procesal, son suficientes para confirmar la resolución impugnada.
Es que -como allí ha sido valorado- en el sub lite aparece acreditada la falta de impulso por parte del funcionario concursal, pese a haber sido por dos veces intimado (los días 1.2.2021 y 15.2.2022), a cumplimentar los trámites inherentes a la traba de la inhibición general de bienes de los socios de Get Smart S.A. en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y en el Registro de la Propiedad Automotor.
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Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado en el dictamen del 19.9.2023, la Sala
RESUELVE:
Confirmar la resolución de fs. 879.
Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.
P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
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