Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente A 71845

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.845, "G., R.H. contra Servicio Penitenciario Bonaerense (Provincia de Buenos Aires). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la excepción previa de inadmisibilidad formal de la pretensión, procediendo por tanto a rechazar la pretensión anulatoria deducida respecto de la resol. 1511/2009, que desestimó un recurso de revocatoria contra la decisión administrativa de reescalafonamiento administrativo respecto de la señora R.H.G. en el ámbito del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 80/83).

    Impuso las costas del proceso por su orden, en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo, según ley 13.101.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 88/94), el que fue concedido (v. fs. 96/97).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 101), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.1. El juez en lo contencioso administrativo a cargo del Juzgado nº 3 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que al caso interesa, hizo lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta por Fiscalía de Estado, declarando la inadmisibilidad de la pretensión por no haberse dado cumplimiento con los requisitos previstos en el art. 18 inc. a) del Código Contencioso Administrativo y, en consecuencia, desestimó la demanda deducida por R.H.G. contra el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (v. sent. del 26-V-2011, obrante a fs. 63/65).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación, argumentando que la sentencia de grado le causaba un gravamen irreparable, al vulnerar sus derechos laborales y las garantías de acceso a la justicia. Así, afirmó que hubo una errónea consideración de la fecha de interposición del recurso de revocatoria respecto de la resol. 537/2009 del Ministerio de Justicia (que dispusiera el cambio de escalafón de la actora), al interpretarse que el mismo fue interpuesto el 14-VIII-2008 y no el 7-VIII-2008 como -según sostiene- efectivamente se hizo. Desde allí, manifestó que hubo una indebida convalidación de la resol. 1511/2010 (en cuanto rechazó tal recurso por extemporáneo) por parte del juez interviniente y aún, una ilegal declaración de extemporaneidad de la presentación judicial en sede contencioso administrativa (v. fs. 66/71).

    2. En sentencia obrante a fs. 80/83, la Cámara Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de La Plata consideró que -efectivamente- el pronunciamiento de primera instancia valoró correctamente los antecedentes del caso y convalidó así el decisorio de primera instancia.

      Al analizar la normativa procesal aplicable, entendió que la citada resol. 537/2009 "reviste...

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