Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 1994, expediente Ac 50114

PresidenteLaborde-Mercader-San Martín-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.114, “G., Rosa Blanca contra Municipalidad de Cañuelas. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida y rechazó la reconvención.

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó parcialmente dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La parte actora impugna el pronunciamiento de la alzada que revocó parcialmente la sentencia que apelara la Municipalidad demandada, limitando el monto del resarcimiento e imponiéndole las costas de la instancia revisora.

  2. Aduce, en primer lugar, la infracción del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal ya que el tribunala quo, excediendo el marco de los agravios expuestos por la demandada (que se limitó a pedir el rechazo de la demanda), decidió limitar el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

  3. La protesta es inatendible ya que la lectura de la expresión de agravios formulada por la comuna de Cañuelas evidencia que la misma contiene una disconformidad expresa con el monto de la condenación y la denuncia de una incorrecta aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 125 y vta.) agravios cuya procedencia determinó que la Cámara disminuyese el monto del resarcimiento fijado. No ha habido, pues, quebranto del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial.

  4. En un segundo orden de consideraciones, la recurrente alega...

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