Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Julio de 2022, expediente COM 013891/2020/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
GESUALDI MOLINUEVO, JULIO M.c.G., F.J. Y
OTRO s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 13891/2020 SIL
Buenos Aires, 6 de julio de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelada por la parte demandada, la decisión dictada en fecha 1/2/2022 (fs. 965) mediante la cual el magistrado de grado rechazó la rendición de cuentas presentada en todos sus términos; y, seguidamente intimó al demandado, Sr. F.J.G., para que en el plazo allí
indicado deposite en la cuenta de autos la suma de $ 2.153.045 bajo apercibimiento de ejecución.
Juzgó el a quo que cupo rechazar la “rendición de cuentas”
presentada de acuerdo al análisis efectuado respecto de cada uno de los ítems que la componen.
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Asimismo, vienen recurridos -por altos y bajos- los honorarios regulados el 21.12.2021 (v. presentaciones del 28/12/2021, agregadas en fs.
357/60 y 357 de la causa 13891/2020/1).
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En el memorial de agravios que luce agregado en fs. 989/994
-el cual fue respondido en fs. 1010/1012-, el recurrente expuso que los socios disconformes con la gestión del Socio Gerente, cuentan con las herramientas legales para pedir la rendición de cuentas por las decisiones adoptadas en cuanto a la forma en que se administró la sociedad, no siendo ésta la oportunidad procesal para ordenar su reintegro en caso de discrepancias con el criterio utilizado, máxime habiéndose justificado y rendido en su totalidad el dinero que se encuentra objetado.
Seguidamente, refirió a cada uno de los rubros en cuestión.
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
Por último, sostuvo que ordenar el pago de los fondos sin más tratamiento y alegando que ciertos retiros no se documentaron conforme lo esperado por el resto de los socios o no se cumplieron con las formalidades del caso, lesiona gravemente su derecho de defensa.
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La situación procesal en la que ha quedado el pleito a partir de la intimación cursada al Sr. F.G. (en el incidente n° 1 -en fecha 28/10/2021-; proveído agregado en fs. 882 de esta causa principal) “a los fines que rinda cuenta detallada y documentada del destino de los fondos cuyo retiro efectuara entre los días 15 de diciembre de 2020 y 30 de abril de 2021”, en función del informe de la Contadora Gastal y lo solicitado por el Sr.
I., resulta llamativa a este Tribunal.
En efecto, es del caso recordar que el actor promovió demanda ordinaria de responsabilidad contra el Sr. F.J.G. solicitando se lo condene a satisfacer a la sociedad “Agropecuaria Los Amaneceres SRL”
todos los daños y perjuicios que...
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