Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Septiembre de 2021, expediente COM 013891/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GESUALDI MOLINUEVO, JULIO M.c.G., F.J. Y
OTRO s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 13891/2020 SIL
Buenos Aires,22 de septiembre de 2021.
Y Vistos:
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La parte demandada apeló subsidiariamente la decisión del 2/6/21 (v.fs.352) en cuanto el magistrado tuvo por extemporánea la contestación de la demandada.
Los fundamentos del recurso obran a fs.409/15 y fueron respondidos a fs. 422/25.
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El ordenamiento procesal señala que los plazos judiciales son perentorios (cpr.155).
Sin embargo, una de las alteraciones que puede sufrir el plazo es su ampliación, que implica prolongar el lapso establecido para el cumplimiento de un acto procesal. Es decir, habilitar un plazo extraordinario OFICIAL
USO
o prorrogar uno ordinario, en razón de la distancia (cpr. 158).
La norma alcanza a toda diligencia que deba practicarse dentro de la República Argentina y fuera del lugar del asiento del juez de grado o tribunal; de lo cual se sigue que es suficiente que concurra esa circunstancia para que la ampliación sea procedente. En consecuencia, ocurre automáticamente, sin necesidad de resolución judicial alguna (conf.
F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 1,
pág. 570 y sgtes., Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001
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Ahora bien, en el sub lite, el 23/11/20 y el 22/04/2021 el magistrado ordenó el traslado de la demanda, fijando (i) los 48 horas hábiles Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
para revisar el expediente digital, dado que no se notificaban con las copias, a partir del cual (ii) correría el plazo de 15 días hábiles fijado para contestar demanda y oponer excepciones y, (iii) otorgándose, además, por razones de distancia (V.R., provincia de S.L., un plazo adicional de 6 días hábiles más .
Por su parte, el Sr. F.J.G. se presentó
espontáneamente en la causa en los términos que se desprenden de fs.
195/211, haciendo reserva de contestar la demanda en el plazo indicado con anterioridad por el Juez.
En el marco apuntado, y no desacreditado que el domicilio real del accionado se encuentra en la Provincia de San Luis (calle Candelaria 506 V.R., juzga esta Sala que el demandado aún notificándose de la existencia...
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