Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 060519/2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 60519/2009 . G.R. s/SUCESIONA.-INTESTATOJ.. 16 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- CD AUTOS Y VISTOS:

  1. El Dr. H.M.S., letrado patrocinante de A.A.L. interpone recurso de reposición in extremis contra el decisorio de fs. 275, en el que se tratan las apelaciones contra la regulación de honorarios de fs. 263. Corrido el traslado de fs.278, el que fue contestado a fs.280/81.-

  2. La revocatoria “in extremis” es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.-J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, Ed. Rubinzal- Culzoni, 1991, pág. 769).-

    Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este instituto creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al Tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”. A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición “in extremis” está autorizada para generar un Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada (conf. J. Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12892654#223512327#20190219092543709 W.P., Noticias sobre la reposición “in extremis”, publicado en E.D. 1996, t°165, pág. 951/953).-

    En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno en la apreciación de los antecedentes del caso que han sido...

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