Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Febrero de 2020, expediente COM 006838/2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos "Gestión Logística y Distribución S.A. c/ N.S. S/ Ordinario” (Expediente n° 6838/2017; J..

n° 6, S.. n° 12) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los Dres. E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía nro. 8 conforme art. 109 R.J.N.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 318/25?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    1. En la sentencia dictada a fs. 318/25, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Gestión Logística y Distribución S.A. contra N.S. a quien condenó a pagar la suma que allí indicó.

    Para así resolver, la magistrada tuvo por cierto que las partes habían celebrado el contrato de prestación de servicios de personal eventual referido en la demanda.

    Consideró, asimismo, que se había probado que las facturas base de esta acción habían sido correctamente emitidas en el marco de ese Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    contrato, estimando que no asistía a “Newsan” derecho a retener el importe de esas facturas pues no se habían configurado en el caso los presupuestos que hubieran habilitado el derecho de retención en los términos de las normas que citó.

    Admitió que ambas partes habían sido condenadas en sede laboral a pagar cierta indemnización de despido a uno de los empleados que la actora había provisto a la demandada; pero, siendo que hasta el presente esa condena no había sido cumplida por “Newsan”, no existía tampoco ningún crédito concreto susceptible de sustentar la defensa en cuestión.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por la demandada, quien expresó

    agravios fs. 341/46, los que fueron contestados por su adversaria a fs.

    358/62.

    En la aludida presentación la recurrente acompaña un instrumento del cual resultaría que su parte abonó el 50% del importe total de la condena más arriba referida, solicitando su agregación a la causa según pretensión que, sustanciada en esta instancia con la actora, fue admitida por la Sala a fs. 363.

    En lo que respecta a los agravios, la defendida se queja de que en la...

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