Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2021, expediente FRO 022543/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada- el expediente FRO 22543/2020 “GERVASONI, R.R. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ AMPARO POR MORA de la ADMINISTRACION”, (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 11

de febrero de 2021, contra la resolución del 8 de febrero de 2021. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario del Dr. L.A.P.P. –apoderado de la actora- en la suma de diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($17.555), equivalentes a 5 UMA, por su actuación en primera instancia.

Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso, se corrió el respectivo traslado, que fue contestado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando:

  1. - El presente caso es un amparo por mora regulado en el artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina, en el que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la accionada a que dictara resolución en el expediente administrativo en el término de 15 días hábiles e impuso las costas a su cargo.

    Si bien, la doctrina ha calificado al amparo por mora como una especie dentro del género amparo previsto por el artículo 43 de la Constitución Nacional y previamente, por el decreto-ley 16.986/66, no es otra cosa que una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas. Se trata de un procedimiento especial,

    autónomo y separado de las demás acciones judiciales, cuya Fecha de firma: 26/07/2021

    Alta en sistema: 27/07/2021

    Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    finalidad es lograr que la administración, en el marco de un expediente, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto correspondiente que resuelva la petición y sin indicarle el modo en que debe hacerlo. De lo cual se siguió que el amparo por mora no haya sido diferenciado especialmente en el artículo 48 de la ley 27.423; sin embargo surge de su naturaleza que a este procedimiento no pueda asimilárselo a la acción de amparo regulada por la ley 16.986

    a los fines regulatorios, ya que su trámite no...

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