Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 042570/2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 42570/2018 JUZGADO Nº 38 AUTOS: " GERSTNER, N. c/ PESQUERA GEMINIS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de diciembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 171/177 (actora), contra la resolución de fs. 169; Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar a la defensa opuesta por las demandadas y declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, en razón del territorio, para entender en la presente causa, porque consideró que en autos no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345 (ver fs. 160/vta. y 169).

A fs. 187, de la cuestión de competencia, se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Adjunto Interino se expidió a fs.

188/189vta., conforme D. nro. 94.932 del 14/11/2019.

De una atenta lectura del escrito de inicio surge que el demandante acumuló dos pretensiones: una de ellas dirigida exclusivamente contra Pesquera Géminis S.A., en concepto de diferencias en el rubro “gratificación por cese” (ver fs. 7) y, la segunda acción, dirigida únicamente contra Federación Patronal Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32781628#251395877#20191203104433891 Seguros S.A., en la que intenta obtener una reparación integral de las secuelas incapacitantes que relaciona con las condiciones en las que era prestada su tarea de “cocinero - marinero”, a bordo de los buques de su empleadora (ver fs. 7 pto. II y 11/

vta. pto. III inc. B).

Fundamentalmente, el apoyo esencial de la responsabilidad que imputa a la aseguradora reposa en normas del Código Civil y Comercial de la Nación y en las leyes 24.557 y 26773, entre otras (ver fs. 20/vta., 21 y sgtes. y 24 pto. XII).

Con respecto a la acción por reclamo salarial, funda su pretensión en el convenio colectivo de trabajo 370/71, convenio de sector 356/03, LCT y diversas normas internacionales (ver fs. 28 pto. V, “Derecho”).

La competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo la sustentó, solamente, en el domicilio de la sucursal que la ART codemandada tendría dentro del ámbito de esta Ciudad (ver fs. 7 pto. II), fundamento primordial en el que se apoya el memorial en estudio, a los fines de revertir el decisorio de grado.

Examinando cómo fue resuelta la cuestión y esbozados los agravios...

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