Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 031104/2008/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31104/2008/CA3 G.G.D.S./ QUIEBRA.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

  1. La sindicatura, el fallido y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces apelaron la resolución de fs. 877/885 por medio de la cual el juez de primera instancia declaró la inoponibilidad de la afectación como bien de familia de un inmueble perteneciente a aquél -sito en Lerma 67 de esta Ciudad- respecto de la acreedora M.C.T. por los rubros reconocidos a su favor en la quiebra, siempre que resulten anteriores a la inscripción registral del beneficio.

    Los recursos de la sindicatura y el fallido -concedidos en fs. 889 y 893-

    fueron fundados en fs. 894/896 y 900/906, y contestados en fs. 912/913 y 916/917 respectivamente.

    La apelación de la Defensora Pública (quien recurrió en fs. 952 al asumir la representación de la hija menor de edad del fallido) fue mantenida en fs. 957/958 por su par de Cámara.

  2. La sindicatura se agravia porque, a su criterio, el hecho de que el J. a quo hubiese dispuesto que el producido de la subasta del bien inmueble aludido supra sólo podría repartirse entre los acreedores de causa o título Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22839137#212169736#20180814082835515 anterior a su afectación como bien de familia, desatiende las normas atinentes al despoderamiento (art. 107 y cc., LCQ) y la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

    El fallido, por su parte, sostiene que el magistrado anterior valoró

    arbitrariamente la prueba y las disposiciones legales pertinentes.

    La señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, finalmente y tras adherir a los fundamentos del fallido, considera que la decisión recurrida soslayó las normas orientadas a proteger la vivienda del fallido y su grupo familiar.

  3. Conferida la vista correspondiente (art. 276, LCQ; v. fs. 945), la señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 946, remitiéndose a lo oportunamente manifestado en fs. 610/612.

  4. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en los puntos 4°, 5°, 6° y 7° del dictamen fiscal obrante en fs. 610/612 (v. fs.

    945), pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales...

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