Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 075989/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

75989/2019 GEROSA, F.P. c/ PRAVPAT SA s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 22 de noviembre de 2022, que admitió la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 7 de diciembre de 2022 fue contestado el 27 del mismo mes. El Fiscal de Cámara dictaminó el 28 de febrero de 2023.

  2. ) El actor promovió demanda contra Pravpat SA por daños y perjuicios generados por incumplimiento contractual. Sostuvo que suscribió con la demandada un boleto de compraventa el 4 de agosto de 2016 con respecto a un departamento a edificar en la Av. Regimiento Patricios 242/268 CAVA, identificado con la letra "H" del piso 10°. Como la demandada no habría cumplido con la entrega en la fecha prometida (julio de 2017) demandó por daños y perjuicios (reintegro de lo abonado y daño moral).

    La demandada opuso excepción de incompetencia con fundamento en la cláusula duodécima del contrato.

  3. ) De la lectura de la cláusula aludida surge que para el caso de divergencias en la marcha de construcción de la obra por atraso en los plazos habituales para cada etapa, tenidas en cuenta en base al plazo de ejecución antes indicado y todo aquello referido a la edición proyectada,

    será sometido a la decisión del Consejo Profesional de Arquitectura y Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Urbanismo, a través de su departamento de arbitraje, quien deberá emitir su opinión por escrito. En caso de no poder acceder al servicio de arbitraje del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, será sometido a arbitraje a través del Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. Para los casos en que debiera intervenir forzosamente el Poder Judicial, se deberá

    concurrir a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

    El análisis de dicha cláusula permite concluir que este caso no se encuentra comprendido dentro de la cuestión sometida a decisión de un tribunal arbitral. En efecto, tradicionalmente se ha sostenido que la jurisdicción arbitral es de excepción y de...

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