Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 017002/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 17002/2023

GERONIMO, C.L. C/ OMINT ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 39 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la disposición de alcance particular dictada el 10 de marzo de 2023 en el Expediente Nº 492839/22;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la resolución de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 10.03.2023-. Allí se determinó que la Sra. G. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 20 de septiembre del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 64/66 del expediente administrativo SRT nº

    492839/22 la reclamante refirió que “cumpliendo funciones laborales al pasar una paciente con excitación psicomotriz, la agrede y le provoca torsión en ambas muñecas y al hacer fuerza continúa con dolor cervical”. Aseguró que fue asistida por la aseguradora donde le realizaron estudios por imagenes (Rx; RMN columna cervical); le indicaron reposo y le brindaron cuatro sesiones de FKT, hasta el alta médica.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que se habría omitido señalar las razones por las que sería erróneo el dictamen médico, ni enumerado los estudios complementarios que deberían haberse efectuado. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en...

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