Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 034573/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 34573/2013 - GERMINO, M.L. c/ SOCIEDAD DE ESTADO

CASA DE MONEDA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 441/451

contra el pronunciamiento de este Tribunal recaído a fs. 438/439, que recibió contestación de la demandada a fs. 453/462;

CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta S. presenta deficiencias. Ello es así ya que carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso,

limitándose la recurrente a exponer afirmaciones dogmáticas sobre aspectos parciales carentes de índole federal. Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que, en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art.3º inc. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo.

Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta S., resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría,

pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art.

257 C.P.C.C.N.).

Consecuentemente, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar la pretensión recursiva de la parte actora, con costas.2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte ACTORA y de la DEMANDADA,

en $15.000 y...

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