Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 034573/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34573/2013 - GERMINO, M.L. c/ SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 415/416 que rechazó la demanda, suscitó las quejas que la accionada interpuso a fs. 417/418 contra la regulación de honorarios e imposición de costas y la actora a fs. 419/425vta. en relación al fondo, recibiendo contestaciones a fs. 429/433vta.

II- Adelanto que la queja principal, vertida por la demandante contra el rechazo de la acción que persigue el reconocimiento de diferencias salariales, carece de efecto revisor toda vez que se omitió la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la LO.

A efectos de fundamentar el anticipo, señalaré que se invoca sólo de manera dogmática una presunta colisión entre la normativa interna que regula el régimen de suplencias de la accionada y el régimen general de orden público que resguarda al trabajo dependiente, sin evidenciar la manera en que encontraría un obstáculo de esa índole la proyección que se efectúa de la regla prevista en el Memorando Nº 66/89 en tanto prevé que una vez vencido el plazo original de la suplencia, de subsistir la necesidad de reemplazo y hasta un lapso máximo de 6 meses se debe otorgar mediante acto administrativo un nuevo período, situación que en el caso bajo examen se reiteró a partir del día 15/8/11 en el que comenzó

la licencia original de quien desempeñaba el cargo funcional de Jefa de Sección de Administración de Personal hasta el día 31/1/2012, cesando la vacancia por medida cautelar innovativa decidida por esta Justicia Nacional del Trabajo el 24/2/12 que impuso la reposición en su cargo de la titular.

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20140022#252588904#20191216090212755 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De manera ajustada al mismo ordenamiento interno, que prevé que el desempeño de una suplencia no otorga derecho a que el puesto que suple sea cubierto por el agente que la efectiviza, ya que ante vacancia el suplente podrá ser reemplazado por otro dependiente que reúna las condiciones de idoneidad requeridas para esa tarea o función, con posterioridad fue designada otra empleada del mismo organismo...

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