Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2017, expediente CAF 000120/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 120/2017 “GERMANO, HUGO c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.- EA-CR Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 105/110, cuya contestación de traslado obra a fs. 116/124, contra la sentencia de fs. 104 (v. asimismo, fs. 98/102); y CONSIDERANDO:

I.Q., la Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la acción de amparo interpuesta en relación con la procedencia de los anticipos por el impuesto a las ganancias correspondiente al año 2016. En tal sentido, se remitió a los argumentos brindados por la Sra. Fiscal Federal en el dictamen que obra a fs. 98/102, en el cual se tuvo en consideración lo prescripto por la RG AFIP 327/99, el acto mediante el cual se rechazara la solicitud de reducción te anticipos que requiriera oportunamente la actora y la impugnación que efectuara en los términos del artículo 74 del Decreto 1397/79.

Como consecuencia de ello, se concluyó que no se encontraba acreditada en la causa la existencia de una arbitrariedad manifiesta ni tampoco la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho invocado. Puntualmente, se precisó que “[e]l solo hecho de que se haya planteado un recurso en sede administrativa que se encuentra pendiente de decisión es suficiente para resolver la improcedencia del amparo”. Finalmente, impuso las costas del juicio a la vencida.

  1. Que la actora se agravia, principalmente, por entender que el hecho de que su parte haya planteado la referida impugnación administrativa no puede considerarse como un obstáculo a la procedencia de este proceso. Máxime si se advierte que ella ha recurrido a este último, por ser la única vía idónea ante la ejecución que iniciara su contraparte.

    Por lo demás, alega que, ante el diferimiento de la fecha para la presentación de la declaración jurada, “todavía no están vigentes los aplicativos informáticos en la AFIP para presentar la declaración Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29343545#182923915#20171117093633399 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 120/2017 “GERMANO, HUGO c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

    jurada de ganancias correspondiente al año 2016”. Por lo que, si bien podría presentar dicha declaración “a los fines de despejar cualquier tipo de duda con relación a la improcedencia del pago de los anticipos reclamados, resulta un procedimiento que no puede realizarse” (v. fs.

    109 vta.).

    Por último, solicita subsidiariamente que, de confirmarse la decisión sobre el fondo de la cuestión, se distribuyan las costas del juicio en el orden causado, en atención a que su parte podía entenderse con derecho a litigar, lo cual queda demostrado con la concesión de la cautela oportunamente decidida en autos.

    La demandada, por su parte, solicita que se rechace el recurso impetrado, con costas.

  2. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios es importante recordar que el...

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