Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Septiembre de 2021, expediente COM 008077/2016/CA022

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8077/2016/CA22 GERMAIZ S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

  1. ) Diversos acreedores laborales, representados por la letrada G.P.S., apelaron la resolución de fs. 5942/5943 que rechazó las observaciones que dedujeron respecto de la distribución proyectada en autos por la sindicatura.

    Esas apelaciones fueron fundadas mediante los memoriales de fs.

    5959/5961, fs. 5962/5963, fs. 5965/5966, fs. 5968/5969 y fs. 5971/5973,

    respondidos por la sindicatura en 5975/5978.

    La señora F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    dictamen en fs. 5983/5989.

  2. ) Resulta pertinente aclarar, de modo liminar y dado el tenor del dictamen fiscal que antecede, que no cabe a esta S. efectuar una reformulación del proyecto de distribución de fondos presentado por la sindicatura, sino revisar lo decidido en la instancia de grado según los términos concretamente propuestos por los apelantes en su expresión de agravios, en la medida que la cuestión recursiva hubiere sido planteada de modo tal que habilite esta instancia de revisión.

    Y, respecto de ese último aspecto, debe señalarse que las reservas Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    efectuadas a favor de los recurrentes en los términos del art. 220 de la LCQ

    -que obedecen a los juicios en trámite en sede laboral- se ajustaron a las pautas aplicadas en la distribución anterior; que aquellos no impugnaron.

    Véase que en esa oportunidad solicitaron que las reservas comprendieran los montos reclamados en los juicios laborales, más “intereses,

    desvalorización monetaria y costas”, lo cual no fue atendido en la instancia de grado, sin que luego esa petición fuese encauzada como una observación en los términos del art. 218 de la LCQ (v. presentación del 29/3/2019 y providencia actuarial del 9/4/2019).

    Luego, ante una nueva distribución, reeditaron aquél pedido -ahora sí,

    mediante una observación al proyecto- cuya desestimación motivó la apelación sub examine.

    En ambas distribuciones fue adoptado -a fin de calcular las reservas- el mismo criterio utilizado para abonar los créditos laborales incorporados en el pasivo falencial, es decir; fueron considerados los rubros alcanzados por el doble privilegio especial y general y se consideraron...

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