Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 053072/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67989 CAUSA Nº 53072/2012 SALA I JUZGADO Nº 24 “GERLING RUBEN HECTOR C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14 de FEBRERO de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 711 Y CONSIDERANDO:

I. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por las demandadas; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

II. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de los peritos médico y psicóloga en las sumas de $38.000 (pesos treinta y ocho mil) y $32.000 (pesos treinta y dos mil), respectivamente.

III. Atento el silencio guardado por ART INTERACCION S.A.

respecto del traslado ordenado a fs.711 vta. (v. constancia de notificación electrónica, fs. 711 vta. in fine) hácese efectivo dicho apercibimiento y tiéneselo por conforme con el desistimiento formulado por el actor y el pedido de imposición de costas en el orden causado. En virtud de lo resuelto, homológuese el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada ART INTERACCION S.A. (art. 304 CPCCN); costas por su orden.

IV. Exímase a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

VII. Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Homologar el acuerdo conciliatorio...

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