Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FMP 001299/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

GERLERO, P.L. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

, Expediente FMP 1299/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes – en fecha 29 de octubre de 2021 la demandada y el 02 de noviembre del 2021 la actora-, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2021, en tanto que, declara la cuestión abstracta y le impone las costas del proceso a la demandada. ---

Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la imposición de costas a su parte, dado que, se aparta de lo regula do en la ley 24.463, art 21.-

Por otro lado, la actora en la expresión digital de fecha 02/11/2021,

resume los antecedentes del caso y particularmente se agravia de la decisión del Aquo en declarar la abstracción en autos, debido a que la mora continua.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son contestados por la demandada. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 03/06/2022, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III) Respecto de la apelación de la parte actora diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

recursiva “sub exámine”, la que ciertamente sólo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia. ---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos el 02/11/2021 exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son –según lo interpreto- más que una mera discrepancia con los fundados criterios del Aquo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis. ---

Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado. ---

Cabe aclarar aquí, que analizar los antecedentes del caso –planteados por la actora en sus agravios- excede el objeto de la presente acción, dado que, el presupuesto tipificante consiste en constatar la demora del organismo requerido por el administrado y el vencimiento de los plazos para emitir dictamen o resolver una petición concreta, ello como contracara del deber jurídico de la Administración de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, obligación ésta proveniente de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito y con expresa consagración legal (Art. 14 CN., 1 inc. f) ap. 3 e inc. e), 3, 7 LNPA.). ---

Es por ello que tal expresión exhibe una clara orfandad argumentativa,

ya que debió atacar los fundamentos de la sentencia, y no reiterar su planteo inicial como lo hizo. ---

Con lo señalado, tengo por acreditada la inviabilidad de la expresión de agravios, por cuanto ella se limita a reproducir los argumentos expuestos precedentemente en demanda. ---

Es que como se conoce, “(...) [E]l escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

presentaciones anteriores. Si no cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso...” (énfasis agregado). --

En este sentido, la doctrina ha señalado que “(…) la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe expresar, clara, ordenada, correcta y concisamente, por qué la sentencia no ha resuelto adecuadamente el litigio, ya sea porque se ha valorado inadecuadamente la prueba, se ha aplicado erróneamente la ley o se ha omitido algún elemento del juicio, fáctico o jurídico,

que es relevante para la solución…” (Confr. G., R.A.

Procedimiento Laboral-Ley 18.345 comentada y anotada

E.L.L., abril de 2008).-

Además, la jurisprudencia también...

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