Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 074135/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 74135/2015. G.Z., L.A. Y OTROS c/

ZUÑIGA ARZOLA, I.Y.S./ SUCESION Y OTRO s/COLACION Buenos Aires, de agosto de 2016.- CC fs. 204 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 85/6, concedido a fs. 87, contra la decisión de fs. 82.- El memorial fue agregado en el acto de interponer el recurso y no fue sustanciado.-

Cuestiona la recurrente lo dispuesto por la juez a quo en cuanto rechazó las medidas cautelares de embargo y de inhibición general de bienes en el entendimiento de no encontrarse fehacientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado.-

Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las providencias cautelares pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda (argumento artículo 195, Código Procesal), y que para su procedencia es esencial la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones de quien requiere la medida.-

De ahí, que la verosimilitud del derecho no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de aquel que solicita la cautela precautoria: basta con la posibilidad de que exista el derecho invocado. Dicha verosimilitud es susceptible de grados y está influida por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida precautoria sugerida. (Cfr. esta S. “HvalaS.O. c/ I.P. y otro s/ Daños y Perjuicios” Expte. N.. 80013/201, de fecha 21/03/2012). Es decir, que las medidas cautelares no requieren el grado de certeza propio de la sentencia sobre la existencia del derecho pretendido, sino que resulta suficiente la comprobación de la mera apariencia o verosimilitud del derecho - como se dijera -, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27607822#160144523#20160823114255217 resultando improcedente...

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