Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 1999, expediente L 68439

PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.439, “G., O.A. contra Municipalidad de la Costa. Indemnización por despido agravado”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la demanda promovida por O.G. contra la Municipalidad de la Costa en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio entendió que el actor no es acreedor a la indemnización agravada por violación de estabilidad sindical, porque la asociación sindical a la que pertenecía carecía de personería gremial cuando fue declarado prescindible.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 22, 40, 50 y 52 de la ley 23.551; 47 de la ley 11.653 y 14 bis de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. Sin perjuicio de la manifiesta insuficiencia técnica formal del recurso deducido, cabe señalar que la solución del caso en la instancia de origen se adecua a los principios que informan la doctrina legal de esta Suprema Corte (conf. doctrina causa L. 56.135, sent. del 15-VIII-95).

      Se comprobó en la instancia de origen y no hubo agravio al respecto que el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Costa constituye una asociación gremial de primer grado, inscripta en el Ministerio de Trabajo de la Nación bajo el nº 796 de fecha 21-VI-94. Y que no contaba con personería gremial a la época en que el municipio demandado dispuso la prescindibilidad de G..

      En tales condiciones, con acierto se resolvió en la instancia de grado que G. no es titular del derecho a la estabilidad sindical instituido en el art. 48 de la ley 23.551, porque el sindicato, cuya comisión directiva integra -vocal titular-, no...

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