Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 025796/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº25796/2011 AUTOS: “GERINI HECTOR RENATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sent. I.. Nº:

Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver la solicitud de la parte actora de que se tenga por presentada la expresión de agravios en legal tiempo y forma.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Por resolución del 13 de junio de 2016, se tuvo por desierto el recurso de la parte actora, por no haber expresado agravios.

Con fecha 15 de junio de 2016, presenta el escrito a despacho, acompañando memorial recursivo, y dando cuenta de que el mismo fue interpuesto por error involuntario en la Sala I de este Tribunal, solicitando se revoque la resolución en cuestión y se ordene el traslado de los agravios.

El Código Procesal, prevé en los artículos 259 y ss., el trámite para expresar agravios. Ello implica, entre otras cosas, que dicha presentación se efectúe en tiempo oportuno y ante el tribunal correspondiente.

Las formas procesales, tienen por finalidad regular la marcha del proceso y el más adecuado ejercicio del derecho por los litigantes y el juez actuante. De allí que los actos procesales deben cumplir los requisitos legales de fondo y forma para que tengan eficacia jurídica. No menores son pues los recaudos de naturaleza objetiva, que al cuando y donde debe ejecutarse el acto procesal. Aspectos que están regulados por la ley en cuanto a su forma y ni las partes ni el juez pueden escoger libremente el modo ni la oportunidad de lugar y tiempo para realizaros.

En ese orden, D.E., sostiene “No se crea que estas formalidades legales de los actos procesales obedecen a simples caprichos, o que conducen a entorpecer el procedimiento en perjuicio de las partes. En realidad se trata de una preciosa garantía de los derechos y de las garantías individuales, pues sin ellas no se podría ejercitar eficazmente el derecho de defensa”

(Teoría General del Proceso, pag.377). Continúa dicho autor, citando a C., que una de las garantías constitucionales más importantes es la del debido proceso con sus secuelas de la garantía de defensa, de petición, de prueba y de igualdad ante los actos procesales (Estudios, Buenos Aires, 1948, t. I, ps.18-24), nuestra Constitucional Nacional lo consagra en el artículo 26. Nada de esto se conseguiría sin la previa regulación de las formalidades de los actos procesales, que son la única manera de hacer efectivas esas...

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