Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 045622/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

45622/2017

GERHART, A.L.N. c/ SCIENTIS

MEDICAL GROUIP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución del 29 de noviembre de 2022, el juez de primera instancia, teniendo en cuenta la suma reconocida en la sentencia dictada el 11 de ese mes y año, admitió lo solicitado por la parte actora el 15 de ese mes y año y en los términos del artículo 212 inciso 3º del Código Procesal, ordenó que se trabe embargo preventivo -de forma sucesiva, no simultánea- hasta cubrir la suma de $7.100.000 por capital con más la suma de $20.500.000

    que provisoriamente presupuestó para responder a intereses y costas, sobre los fondos que la demandada Hospital Doctor A.D., tenga depositados en el BBVA.

    A su vez -en ese mismo acto-, desestimó la medida requerida por las/los letradas/os por derecho propio (ver aquí),

    respecto de los honorarios por su asistencia letrada a favor de la parte actora, con fundamento en que en la sentencia se difirió su fijación y aún no se encuentra establecida la base regulatoria.

    Frente a lo así decidido, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la codemandada H.D.A.D. y la asistencia letrada de la parte actora.

    Respecto del deducido por la codemandada (ver aquí y aquí documental acompañada), se ordenó traslado que fue contestado el 23 de diciembre de 2022.

    En tanto que el 22 de diciembre de 2022, se desestimó

    -sin sustanciación- el recurso de revocatoria interpuesto por la asistencia letrada de la parte actora (ver aquí) concediendo el de apelación interpuesto en subsidio. En esa oportunidad, también se rectificó la resolución del 29 de noviembre de 2022, en el sentido que las sumas embargadas deberán transferirse a una cuenta -que Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    deberá abrirse en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales- a nombre del expediente y a la orden del juzgado.

    Contra esto último, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la codemandada Hospital Doctor A.D., cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 10 de febrero de 2023.

    Finalmente, el 20 de abril de 2023, se desestimaron los recursos de revocatoria interpuestos por la codemandada contra lo decidido el 29 de noviembre y su rectificatoria del 22 de diciembre -en ambos caso del año 2022- y se concedió el de apelación.

  2. En cuanto a los recursos interpuestos por la codemandada Hospital Doctor A.D., frente al embargo preventivo ordenado en el punto I de la providencia del 29 de noviembre y su rectificación en el segundo párrafo del punto IV de la providencia del 22 de diciembre, en ambos casos del año 2022,

    es sabido, que la sentencia definitiva favorable, aun cuando no se encuentre firme, dado sus presupuestos y la oportunidad en que se dicta, constituye una presunción de verosimilitud del derecho que se intenta tutelar, mucho más seria y asertiva que su acreditación mediante otros procedimientos admitidos por los códigos (Podetti,

    J.R., “Derecho procesal civil, comercial y laboral, vol. IV,

    Tratado de las medidas cautelares”, 2ª edición actualizada por V.A.G.L., Buenos Aires, Ediar S.A.E.C.

  3. y F.,

    1969, pág. 261, núm. 76). De ahí que el ordenamiento procesal admite la traba de un embargo preventivo, entre otros supuestos,

    cuando quien lo solicita hubiere obtenido sentencia favorable,

    aunque estuviere recurrida (artículo 212, inciso 3º del Código Procesal).

    Lo expuesto otorga suficiente sustento a la pretensión cautelar, dado que la lectura de la causa permite comprobar que la sentencia definitiva dictada, aunque no se encuentra firme, admitió

    la demanda deducida por la parte actora.

    No obsta a ello que la medida pretenda ser trabada sobre bienes de una de las codemandadas. En primer lugar, porque Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    ni el citado artículo 212, ni ninguna otra norma del ordenamiento jurídico establecen alguna excepción a su respecto. En tanto, que en segundo término, se impone señalar que la existencia de una sentencia condenatoria da cuenta de un supuesto de máxima verosimilitud del derecho que justifica el embargo preventivo solicitado. Tan así es que el artículo 208 del Código Procesal,

    expresamente exime a quien obtuvo dicha medida cautelar de la responsabilidad que consagra respecto de quienes hayan obtenido tales resguardos en forma abusiva o excediéndose en el derecho que la ley otorga para obtenerla.

    Bajo tal contexto, los argumentos de la apelante relativos a que no se configura peligro en la demora, nada aportan a la elucidación del caso, pues tal recaudo -esencial para la procedencia de una medida cautelar y que se refiere a la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio- no debe ser apreciado en forma aislada sino en relación al grado de acreditación de la verosimilitud de derecho, el que -como se vio- es muy elevado. De ahí que a mayor...

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