Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Octubre de 2022, expediente CAF 043853/2006/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

43853/2006 GERGIC GRISELDA c/ EN- Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 26/4/22

    resolvió: i) Admitir parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora, modificando lo siguiente:

    a-) el monto a percibir en concepto de daño moral, que se fija en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000);

    b-) el incremento de los montos reconocidos en concepto de daño psíquico y tratamiento psíquico y psicológico, los cuales se fijan en la suma de pesos de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000) y la suma de pesos trescientos veinte mil ($320.000),

    respectivamente;

    c-) el monto a percibir como en concepto de valor vida –

    pérdida de chance, incrementando el importe respectivo, que se fija en pesos ochocientos mil ($800.000);

    ii) Confirmar la decisión del señor Juez de grado en tanto reconoció la suma de pesos quince mil ($15.000) por gastos médicos,

    de farmacia y de movilidad;

    iii) Atender a las objeciones formuladas por el G.C.B.A.,

    admitiendo parcialmente los respectivos recursos interpuestos, índole de la concurrencia para soportar la condena, y las proporciones respectivas–, y rechazarlos en los demás planteos intentados; y iv) Rechazar el recurso interpuesto por el Estado Nacional en su totalidad.

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el GCBA

    interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 30/8/22- se tiene por no contestado por la parte actora por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac.

    CSJN nº 04/07 –exceso de renglones-, fue contestado por el Estado Nacional con fecha 31/8/22 y no fue contestado por A.,

    V., T., C. y S.F. (cédula dirigida a la Dra. A.) y no fue contestado por C. y D. (cédula dirigida a D.. R.).

  3. ) Que en el art. 11 del Reglamento aprobado por la Ac.

    04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispone que “...en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal...., ....o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente. ...Del mismo modo...

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