Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 002989/2018

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 7 días de octubre de 2021 se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GERÉZ, S.A. c/ CAJA DE

SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 2989/2018, procedente del Juzgado n° 31 del fuero (Secretaría n° 62), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V.,

H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J. R.

G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La primer sentenciante rechazó la demanda que, por cobro del resarcimiento tarifado en la póliza n° 5060-9627636-01 (se trata de un seguro de accidentes personales – colectivo, cuyo tomador es la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires) con más daños y perjuicios, S.A.G. dirigió contra Caja de Seguros S.A.

    Así lo decidió la señora juez a quo por considerar que la inasistencia de la asegurada a la revisación médica a la que había sido convocada por dos veces sin justificación alguna autorizó a Caja de Seguros S.A. a rechazar el siniestro; a lo que añadió que frente a ese rechazo la actora había iniciado el trámite de mediación previa al juicio sin haber invocado, justificado y comunicado la razón de su inasistencia a ambas citas médicas.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Por esto es que juzgó como lo hizo, impuso las costas a la demandante, y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

  2. Los recursos.

    i. El veredicto fue apelado por la actora quien el 30 de junio del año en curso presentó el memorial de quejas, que fue tempestivamente respondido por su oponente.

    En los dos primeros agravios cuya unidad temática autoriza su conjunta relación, sostuvo que se encuentra acreditado el siniestro, el daño y la incapacidad sobreviniente y que la demanda fue rechazada por un excesivo rigorismo formal.

    Adujo que si bien no acompañó las pruebas de por qué no concurrió a las citaciones médicas, no actuó con malicia; afirmó que la demandada obstaculizó cualquier intento de llegar a un acuerdo; explicó que para que se configure la situación prevista en el art. 48 de la ley de seguros debió probarse la exageración fraudulenta del daño con el fin de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido, es decir, que hubo dolo o fraude por parte del asegurado y, por todo ello, se quejó de que se rechazara la demanda por un tecnicismo. Agregó que tampoco hubo pruebas de que la aseguradora hubiere actuado de buena fe, ya que no respondió sus llamados ni concurrió a la audiencia de mediación.

    Abundó sobre todo esto, lo cual tengo presente, y en el último de los agravios se quejó por haberle sido impuestas las costas del juicio y, en subsidio,

    apeló por altos los estipendios que fueron regulados a los letrados que actuaron por la defensa.

    ii. Fue también recurrido el auto regulatorio de los honorarios profesionales, de lo que da cuenta el auto de elevación del expediente a esta alzada.

  3. La solución.

    i. Va de suyo que el asegurado debe prestar su apoyo y colaboración para el esclarecimiento del siniestro a fin de que el asegurador conozca no sólo que el evento dañoso se produjo sino, además, su extensión, los daños sufridos,

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    las circunstancias que lo rodearon y en su caso, la existencia de eximentes de...

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