Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 046055/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GEREZ, SEVERO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GEREZ, SEVERO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL-AFIP

s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 46055/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. , dijo:

  1. En las actuaciones caratuladas “DOMINGUEZ, M.L. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº 57855/2017), mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2019 dictada por los restantes miembros de esta Sala “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excusación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a consideración, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  2. Arribados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa sobre los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023 de la sentencia de fecha Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    27 de diciembre de 2021, dictada por el señor Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GEREZ, SEVERO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí importa,

    1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por GEREZ, Severo Aníbal DNI M 7.987.981 , en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidándose la medida cautelar otorgada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia,

    restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617 (B.O.

    21/04/2021), conforme a lo expuesto en el considerando

    IV. 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de los Dres. C.E.D. y F.A.L.A. apoderados del actor, Fijar el valor monetario de conversión actual,

    según actualización dispuesta por Acordada N° 28/2021 del 09/12/2021,

    en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.468. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintinueve mil trescientos sesenta ($

    129.360). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (…)

    Fdo. R.B.F.–.J.F..

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    34395998#354492174#20230313091858605

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

  3. La parte demandada al expresar agravios,

    se quejó en primer término por cuanto entiende que la sentencia recurrida dice aplicar la ley 27617 pero ha hecho caso omiso a sus disposiciones,

    resultando incongruente. Sostiene que del nuevo bloque normativo surge que, de acuerdo a las remuneraciones brutas incorporadas en estas actuaciones, el actor no está sujeta a imposición alguna respecto del impuesto a las ganancias.

    A su vez, la recurrente expresó que la ley de impuesto a las ganancias realizó algo más que la distinción pedida por la C.S.J.N. en el precedente ‘G.’, ahora el legislador ha establecido un amplio parámetro cuantitativo, por lo que propugnar una solución diversa a la elegida por el Congreso significaría establecer pretorianamente que ninguna jubilación este gravada. En este sentido,

    considera, que en el precedente G., la C.S.J.N. se determinó

    expresamente que no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias “ hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto”, se debe explicar porque se ignoró la reforma, omitiendo también que la Corte vinculó en dicho fallo en forma estrecha e inescindible los mayores recursos con la menor vulnerabilidad , por lo que, surge indiscutible a su entender, que la declaración de inconstitucionalidad se encuentra estrechamente ligada a la situación de vulnerabilidad que el actor acredite; máxime a partir de los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617.

    Se agravia a su vez, de la tasa de interés que ordena aplicar a las sumas que hipotéticamente debería devolver su representado denunciando la obligatoriedad de la aplicación de la Resolución N° 598/2019 (1/08/2019) del Ministerio de Hacienda que Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023 establece la tasa de Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    interés aplicable a los supuestos previstos en el Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GEREZ, SEVERO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    artículo 179 de la Ley 11.683 , a los restantes supuestos de devolución,

    reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley,

    vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

    Hizo reserva del Caso Federal (fs. 93 y fs. 96/101 del Sistema Lex 100).

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contestó los agravios a los que me remito en honor a la brevedad. (fs. 108/122 del Sistema Lex 100).

  4. Por su parte, la actora al fundar el recurso de apelación se quejó respecto a la imposición de costas dispuesta por el Juez de Grado, esto es, por el orden causado conforme al art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N. Sostiene que no existe motivo alguno que le permita apartarse del principio objetivo de la derrota por cuanto no se trata de una cuestión novedosa. Dejó planteada la inconstitucionalidad e hizo reserva del caso federal (fs. 92 y fs. 102/103

    del Sistema Lex 100).

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte demandada contestó los agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 105/107 del Sistema Lex 100).

  5. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Surge de las constancias de la causa, que el señor S.A.G., con la representación jurídica de sus letrados apoderados, doctores C.E.D. y F.A.L.A.,

    interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023 del Código Procesal Civil art. 322 y Comercial de la Nación en contra de Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GEREZ, SEVERO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc.

    c

    ; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del tributo que se trata, demás modificaciones posteriores y normas complementarias. Además, peticionó la restitución de lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias desde la promoción de la demanda con más sus intereses legales, con costas. Solicitó a su vez,

    medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de retener sobre los haberes previsionales del actor suma alguna en tal concepto.

    En dicha oportunidad, manifestó el actor que es titular del beneficio de jubilación ordinaria, otorgado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones, y Retiros de Córdoba atento haberse desempeñado durante su vida laboral como empleado de la Municipalidad de Córdoba. Indicó que se le descuentan importes de gran consideración en concepto de impuesto a las ganancias. Ofreció prueba y formuló

    reserva del caso federal. (fs. 16/25 del...

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