Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 071436/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 60357/2016 “CANALDA ESTANY, MILAGROS C/

JAKOB, CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado Expte. N°

71436/2016 “GEREZ, RAMÓN ALBERTO C/ JAKOB, CARLOS

ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”. Juzgado Nº 93

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““CANALDA ESTANY,

MILAGROS C/ JAKOB, CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-

INTESTATO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “GEREZ, R.A. C/ JAKOB, CARLOS ALBERTO S/

SUCESION AB-INTESTATO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. La Vocalía N°11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. Expte. Nº 60357/2016 “Canalda”:

    Contra la sentencia dictada el día 2 de junio de 2021 apelaron la parte actora y E.S.D.M., D.H.J., C.F. de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    C.J. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. el 7/6/2021, con recursos concedidos libremente el 14/6/2021.

    La accionante presentó sus quejas con fecha 25/3/2022, cuyo traslado no fue contestado. Se queja de los reducidos montos acordados en la sentencia para resarcir la incapacidad psíquica, el tratamiento psicológico, el daño moral, así como el costo de reparación y privación de uso del vehículo. También cuestiona que se haya rechazado la indemnización requerida por el daño físico sufrido y por desvalorización del rodado.

    De su lado, los accionados E.S.D.M., D.H.J., C.C.J. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. presentaron sus agravios con fecha 6/4/2022, cuyo traslado fue respondido por la parte actora el 8/4/2022. Se alzan contra los montos acordados para resarcir la incapacidad psicológica y el costo de su tratamiento, el daño moral y los daños al rodado.

    Además, se quejan de la tasa de interés establecida.

  2. E.. Nº 71436/2016 “G.”:

    En este expediente apelaron el actor el 3/6/2021 y la citada en garantía el 9/6/2021, cuyos recursos fueron concedidos libremente el 14/6/2021 y el 16/6/2021.

    El demandante expresó agravios el 1/5/2022, no habiendo merecido respuesta de sus contrarios. Pide la elevación de las partidas indemnizatorias conferidas para resarcir el daño moral y el lucro cesante.

    Por su parte, la citada en garantía presentó su memorial de agravios el 6/5/2022, que ha sido rebatido por el accionante el 11/5/2022. De manera genérica se queja de la atribución de responsabilidad decidida por la sentenciante y de los montos acordados por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    II) Breve reseña de los casos.

    Los accionantes de los expedientes de referencia reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 12 de enero de 2016, aproximadamente a las 10:30 hs, en la Av. D.L. en proximidades de la intersección con la Av. M., en el que participaron el automóvil Honda Civic dominio FWQ 248

    conducido por C.A.J., la Sra. M.C.E. a bordo de su vehículo Honda Fit dominio GSS 351 y el Sr. R.A.G., quien se desplazaba en la motocicleta Honda CBX

    250, domino 125CIA.

    Expusieron que circulaban por la Av. del Libertador cuando,

    próximos a la intersección con la Av. M., el Honda Civic conducido por J., que se desplazaba en sentido contrario al de los demandantes por la Av. del Libertador, invadió la mano de circulación del Honda Fit y de la motocicleta y, transitando en contramano,

    impactó en el lateral izquierdo del automóvil y embistió al biciclo en el que circulaba G..

    En ambos procesos Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. reconoció que a la fecha del hecho dañoso alegado amparaba al vehículo del Sr. J. y contestó la citación en garantía. Reconoció la ocurrencia del siniestro, pero disintió con la mecánica de los hechos expuesta, y alegó que quien ocasionó el accidente por cruzar a la mano de circulación contraria fue el Honda Fit conducido por la Sra.

    C.E..

    A fs. 95 del E.. N° 60357/2016 y a fs. 142 del E.. N°

    71436/2016 se tuvo por enderezada la demanda contra C.C.J., D.H.J. y E.S.D.M., en su carácter de herederos de C.A.J.; quienes contestaron demanda a fs. 98/100 del E.. N° 60357/2016 y a fs. 171/172 del E.. N°

    71436/2016 en los mismos términos que la citada en garantía, aunque Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    a fs. 173 vta. del E.. N° 71436/2016 se declaró extemporánea la contestación de D.H.J. y E.S.D.M..

    III) Sentencia.

    En primera instancia se dictó una única sentencia admitiéndose las demandas interpuestas.

    La magistrada de grado, en base al detenido análisis de los medios probatorios producidos en las actuaciones penales labradas con motivo del siniestro en debate y en ambos expedientes civiles,

    tuvo por demostrado que el accidente aconteció al invadir parcialmente el conductor del automóvil Honda Civic dominio FWQ

    248 –C.A.J.- el carril rápido de la Av. del Libertador contrario al cual se desplazaba, e impactar con la parte frontal de su vehículo contra el automóvil Honda Fit patente GSS 351 y la motocicleta Honda CBX 250, matrícula 125 CIA.

    Por ello, hizo lugar a las demandas entabladas por M.C.E. y R.A.G. contra C.A.J. (hoy sus herederos C.C.J., D.H.J. y E.S.D.M.) y contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., a quienes condenó -a la última en los términos del art.

    118 de la Ley 17.418- a hacerle íntegro pago a M.C.E. de la suma de $349.950 y a R.A.G. del monto de $1.884.595, con más sus intereses y las costas del proceso, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución.

    Finalmente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    IV) La Solución.

    En primer lugar, debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).

  3. Deserción del recurso de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en el Expte. N°71436/2016:

    Entrando al análisis de los agravios vertidos por la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en el marco del Expte. N° 71436/2016 “G.R.A.c.J.C.A. s/ sucesión ab-intestato y otro s/ daños y perjuicios”, no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta Sala in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Esta Sala ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado B. de T., M.L. c/

    Cons. de Propietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06; "L., C.A.c.M., J.L. y otros" del 22-02-07, entre muchos otros) para salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18 CN). Pero los recurrentes deben poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Deben, pues, cumplir la imperativa disposición del artículo 265 del CPCC.

    Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR