Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 026108/2018/CA001 - CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 26108/2018/CA1-CA3

Expte. Nº CNT 26108/2018/CA1-CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53311

AUTOS: "GEREZ, P.S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS

s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 16 de junio de 2023 se regularon los honorarios al y letrado patrocinante del perito contador en la cantidad de 1.44 UMA, por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

A su vez, en la resolución del día 14 de julio de 2023 se regularon los estipendios a la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 1,26 UMA, por los trabajos realizados.

El D.N.M.B.K. en fecha 16/06/2023 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos, mientras que la parte actora en fecha 02/08/2023 apela los honorarios regulados a su propia representación letrada por considerarlos bajos (recursos concedidos los días 21/06/2023 y 07/08/2023,

respectivamente).

Atendiendo a la naturaleza y extensión de las labores desarrolladas por el Dr.

BRUNSTEIN KOHAN tendientes a lograr la satisfacción de los créditos reconocidos en autos y el monto razonablemente involucrado; estímese que la regulación cuestionada luce reducida y, en consecuencia, se propicia su elevación a la suma de 2.5

UMA (conf. arts. 16, 20, 21 y 41 de la ley 27.423).

En tanto que la Dra. VECCHIO no se presenta por derecho propio sino como letrada apoderada de la parte actora (ver escrito de apelación de fecha 02/08/2023), en tal carácter carece de interés recursivo para apelar la regulación de honorarios efectuada a su representación letrada por baja, por lo tanto, el recurso debe declararse mal concedido.

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados al Dr.

B.K. a la suma de 2.5 UMA (que al día de la fecha representan $51.487,5 conforme a la Acordada CSJN Nro. 29/23). 2) Declarar mal concedido el recurso de apelación formulado por la parte actora respecto a los estipendios de...

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