Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 033235/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33235/2018

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “GEREZ, O.H. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 9.11.20, que recibiera réplica por parte de su contraria el día 13.11.20.

La parte demandada cuestiona, en primer lugar el rechazo de la excepción de prescripción y sostiene que no se ha dado tratamiento a su defensa opuesta con fundamento en la falta de cobertura al momento de los hechos de autos.

En relación a la excepción de prescripción, entiendo que no le asiste razón. La ART recibió la denuncia de las patologías reclamadas el 1.10.16 y la demanda fue interpuesta el día 23.08.18, es decir dentro del plazo previsto en el art.

44 de la ley 24.557, sin tener en cuenta que en medio de ello se encuentra el trámite ante la instancia administrativa previa. Siendo ello así, se impone el rechazo del agravio.

Luego se agravia porque sostiene que no se ha dado tratamiento a la excepción por falta de cobertura. En este aspecto, la recurrente sostiene que mantuvo un contrato de afiliación con la empresa para la cual se desempeñaba G. recién a partir del 04/09/2012, motivo por el cual –sostiene-

que las dolencias por las cuales reclama la parte actora no le Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

corresponden, toda vez que habrían sido originadas anteriormente a la fecha de inicio del contrato de afiliación,

por lo que le resultarían ajenas. Ahora bien, de la contestación de demanda, obrante a fs. 28/49, no surge el planteo deducido de esta forma, sino que la parte únicamente se limitó a señalar que la cobertura que le corresponde sería la de la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 28), que en modo alguno se trata del planteo que ahora intenta introducir, por lo que el mismo no puede ser objeto de tratamiento ante la Alzada (conf. Art. 277, C.P.C.C.).

En cuanto al fondo de la cuestión, la parte sostiene que le causa agravio la falta de relación causal entre las patologías detectadas y las tareas desarrolladas. Ahora bien,

el Sr. Juez “a quo” estableció las mismas con fundamento en las declaraciones testimoniales rendidas en autos, que no lucen cuestionadas en el agravio que examino, y advierto que la parte centra su defensa en que no habría existido denuncia de las patologías y que habría tomado conocimiento a través de la notificación de la demanda, pero ello no resulta así, puesto que del informe emitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (obrante a fs. 130), surge que la ART demandada recibió

la denuncia con fecha 1.10.16.

La parte también cuestiona la valoración de la pericia médica y el porcentaje de incapacidad psicofísica asignado al actor. De la pericia médica, obrante a fs. 158/159 surge que al actor le fue realizado como estudio complementario ORL, que arrojó que según tablas A.M.A. padecía en el oído I.:

21,7% de pérdida auditiva y en el oído Derecho: 20,6% de pérdida auditiva y que la pérdida total bilateral ascendía al 20,73% - Acúfenos bilaterales 5%. Por otro lado, las audiometrías mostraron dibujo compatible con DAIR con acufeno permanente OD 120 Db, y OI 125 Db. La experta concluyó que la incapacidad física resulta un 8,95% t.o..

Del estudio psicodiagnóstico acompañado como estudio complementario, surge que al actor le fueron administradas las siguientes técnicas: entrevista semi dirigida, test de B.,

H.T.P., persona bajo la lluvia y cuestionario desiderativo,

escala de ansiedad de B. y escala de trauma de D. y que de los mismos surge que se evidencia estado de ánimo deprimido,

labilidad disminuida, sentimientos de desvalorización, temores,

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

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