Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Junio de 2018, expediente CNT 001568/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70748/5 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1568/2016 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “G.O.H. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de junio de 2018 VISTO:

La presentación de fs. 146/151 de la demandada Federación PATRONAL Seguros S.A. y la contestación de fs. 153/156; Y CONSIDERANDO:

Que, encontrándose debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3, incs. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n°

4/2007, del 16 de marzo), este Tribunal considera que las las cuestiones planteadas justifican la concesión del remedio federal deducido, y ello de acuerdo a lo establecido en el art. 14 inc. 3º de la ley 48 toda vez que la recurrente invoca derechos emergentes de normas de carácter federal y en la medida que en la decisión impugnada se encuentra en juego la garantía constitucional del derecho de defensa nominada por el art. 18 de la Constitución Nacional y con anclaje en diversos Tratados internacionales de carácter supralegal (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14. 1 del Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27982734#209120152#20180614152601401 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos, entre otros).

Que, ello así, sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio restrictivo para su concesión, toda vez que de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la corte en materia no federal (Fallos 304:267) y que, resulta privativo del Alto Tribunal, determinar si los Tribunales han incurrido en arbitrariedad y si la cuestión pudiera implicar gravedad institucional (Fallos 215:199).

Que, en el caso, la pretensión actora se basa en un reclamo por accidente de trabajo con fundamento en las previsiones normativas de la ley 24.557 y 26.773.

Que, en su contestación de demanda (punto 6) de fs. 39)

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