Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 001568/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70748 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1568/2016 (Juzg. N°77)

AUTOS: “GEREZ, O.H. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, rechazó la demanda contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., se agravia la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 129/133, que recibiera la réplica de la contraria a fs. 135/138.

    Por su parte, la demandada cuestiona por elevados la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, mientras que su representación letrada –por derecho propio- apela los suyos por estimarlos reducidos (ver fs. 127 y fs. 127 “OTRO SI DIGO”).

  2. El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en las leyes 24.557 y 26.773, Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27982734#183800053#20180322082507326 acaecido el 16/7/2015, rechazó la pretensión del actor porque consideró que éste no acreditó que la afección columnaria detectada por el perito médico a fs. 104/107 se encuentre vinculada con la actividad laboral que desplegaba para su empleadora TADDEI EQUIPAMIENTOS S.R.L. Impuso las costas y reguló los honorarios.

  3. Contra aquélla decisión, se alza la parte actora, por cuanto plantea que el Sentenciante de origen efectuó una valoración parcializada del informe pericial producido en autos como de las restantes constancias de la causa.

    Concretamente y en lo que aquí interesa, apunta que, en sentido contrario al establecido en grado, la demandada no rechazó el siniestro objeto del reclamo, sino que reconoció

    expresamente la patología lumbalgia. En tal sentido y en su apoyo, sostiene que obra en la causa una carta documento que le remitiera la ART accionada y que adjuntara en su responde, en la que, en lo sustancial señalara que “…Durante el tratamiento efectuado como consecuencia de la contingencia acaecida el pasado 16-07-2015, se detectó a través de los estudios realizados (RMN DE COLUMNA LUMBOSACRA) que presenta una patología de naturaleza inculpable, preexistente no relacionada con el hecho denunciado consistente en SIGNOS DEGENERATIVOS DEL IVº Y Vº DISCO INTERVERTEBRAL LUMBAR CON HERNIA POSTEROMEDIAL DEL IVº DISCO Y OTRA CON ABOMBAMIENTO DEL ANILLO FIBROSO DEL Vº(…)Asimismo comunicamos que el hallazgo de la mencionada patología no afecta el tratamiento a otorgar en relación a la contingencia aceptada por esta ART consistente en LUMBALGIA”.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27982734#183800053#20180322082507326 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Adelanto que asiste razón al apelante. Digo ello, porque, en efecto, advierto que la aseguradora demandada en ningún momento rechazó el accidente, es más, le otorgó las prestaciones médicas correspondientes (ver fs. 36 y fs. 55, “Documental”), por tanto, corresponde tener por aceptada la pretensión. Aceptación, que implica, valga la redundancia, aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir -entre otras cosas- que el accidente ocurrió y que tuvo carácter laboral (conf. art. 6 del Decreto Nº 717/96 y de los arts. 22 y 23 del Decreto Nº 491/97).

    Sentado ello, tengo presente además, que el perito médico designado en autos, el Dr. A.F. de Rosa (Médico Legista - M.N. 40075), cuyo informe fue presentado a fs.

    104/107, dictaminó, con apoyo en los estudios complementarios obrantes en el sobre reservado en secretaría nº 4883, que “…

    existe una relación de causalidad entre el accidente de autos – levantar un objeto pesado del suelo y el comienzo de la lumbociatalgia. El cuadro clínico...

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