Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 031393/2019

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31393/2019 - GEREZ, O.A. (9) c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. , 51 y la expresión de agravios de fs. 55/58, con respecto al pronunciamiento de fs. 49/50 que desestimó

la medida cautelar solicitada.

El dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 62/63 y lo decidido por la S. X de esta C.N.A.T.

a fs. 65/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal, guarda analogía con la decidida en los autos “G.A.A. y otro c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Ley de Asoc. Sindicales”, EXPTE Nº CNT 53147/2017/1/CA2, y, por lo tanto, corresponde admitir la medida cautelar solicitada y remitir en razón de brevedad a los argumentos y decisión final adoptada en el pronunciamiento del día de la fecha en la causa mencionada precedentemente, cuya copia se adjunta e integra la presente.

  2. Que, en atención a la solución que se propicia y teniendo en cuenta la forma de tramitación de la presente, corresponde declarar las costas de esta incidencia en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. -

    Admitir la medida cautelar solicitada y remitir a los argumentos y decisión final adoptada en el pronunciamiento dictado en el día de la fecha en los autos “G.A.A. y otro c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Ley de Asoc.

    Sindicales”, EXPTE Nº CNT 53147/2017/1/CA2, cuya copia se adjunta e integra la presente. 2.- Declarar las costas de esta incidencia en el orden causado. 3.-

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #34047523#250149891#20191119132355855 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Notificar electrónicamente a la parte actora y dejar a cargo de la peticionante la notificación de la presente al D.N. y al Sr. Ministro de Producción y Trabajo, extremos que deberá acreditar dentro del plazo de cinco días. 4.- Hágase saber a las partes que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac.

    CSJN N.. 38/13, N..11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    R., notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-

    ALVARO E. BALESTRINI ROBERTO C.

    POMPA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante Mí

    VD SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE Nº CNT 53147/2017/1/CA2 SALA IX AUTOS: “GARCIA ANGEL ALBERTO Y OTRO C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC.

    SINDICALES-INCIDENTE”

    Buenos Aires, 19-11-19 VISTOS Y CONSIDERANDO:

  3. Que, a fs. 41/45, el Sr. A.A.G., solicitó la formación del presente incidente de ejecución, denunció violación de la medida cautelar dispuesta en los autos principales al no expedir la autoridad administrativa el certificado provisorio de autoridades ordenado por este tribunal en el pronunciamiento cuya copia obra a fs. 37/40vta. y fs.

    96/103, denunció que –además- el Ministerio de Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #34047523#250149891#20191119132355855 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Producción y Trabajo designó como D.N. de la Unión Personal e Seguridad de la República Argentina, en adelante UPSRA, al Sr. R.E.A., quien convocó a elecciones generales en la UPSRA para el día 20/11/19; todo ello también en violación a la medida cautelar admitida por esta S. en los autos principales. Asimismo, solicitó se ordene cautelarmente, en los términos del art. 322 C.P.C.C.N., la suspensión del mencionado proceso electoral, ordenándole al D.N., Sr. A. y al Ministerio de Producción y Trabajo se abstengan de realizar cualquier acto que implique poner en marcha o llevar a cabo un proceso de elección de...

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