Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 031512/2008/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 31512/2008; GEREZ JULIO ARGENTINO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela el Estado Nacional a fs.

    662/665 la resolución de fs. 627, mediante la cual la magistrada de grado decidió “a lo solicitado, teniendo en cuenta la forma en que fue concedido el recurso interpuesto a fs. 579/583 –ver lo proveído a fs. 621- y lo resuelto a fs. 624/625, peticiónese en su oportunidad”.

    Sostiene que mientras solicitó en momento oportuno que se eleven los autos a la Alzada para que pueda expedirse sobre el recurso de apelación que interpuso –subsidiariamente-

    contra el rechazo del pedido de levantamiento de embargo, y que fue concedido mediante resolución de fecha 25/09/17, la magistrada de grado no solo no hizo lugar a lo peticionado, sino que, estando pendiente de elevación, mandó llevar adelante la ejecución contra el Estado Nacional, hasta hacerse íntegro pago a los co-actores en la suma de $ 687.917,31.

    Sostiene en resumidas cuentas que tal situación la llevó a un estado de indefensión e indicó que los fondos de la cuenta corriente oficial N° 11-85-2611/56, de la Contaduría General del E., que ha sido embargada, provienen de descuentos efectuados a terceros, ajenos al proceso y son fondos de carácter alimentario, y de acuerdo al art. 19 de la Ley 24.624 son inembargables.

  2. Que, en primer término, es necesario señalar que la apelante no desconoce las sucesivas intimaciones cursadas durante el transcurso del proceso a fin de abonar el importe de la condena (el día 11/09/13, conforme surge de fs. 294; el 31/05/16 conf. fs. 478, el 9/08/16 conf. fs. 480, el 14/09/16 conf. fs.491 y el 8/03/17, conf. fs. 493), así como tampoco su evidente incumplimiento.

  3. Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. – inc.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10638374#200521117#20180308121530813 Poder Judicial de la Nación 31512/2008; GEREZ JULIO ARGENTINO Y OTROS c/ EN-M§

    DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG ejec. sent.- y otros c/En – M° Defensa – dto...

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