Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 026830/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

26.830/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55059

CAUSA Nº 26830/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 79

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “GEREZ JOSE RODOLFO C/ GALENO ART S.A. C.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado, que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 112/115, que mereció réplica del contrario glosada a fs. 118/120.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísico en tanto – a su criterio- no se aplicó el baremo ley 24.557, conforme el art. 9 de la ley 26.773; el ingreso base mensual decidido en origen como el punto de partida de los accesorios de condena. Finalmente, apela los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

El perito médico, recurre a fs. 116 los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, abordaré los agravios deducidos por la apelante en el orden en que fueron expuestos.

En referencia a la aplicación del art. 9 ley 26.773; adelanto no tendrá recepción.

En efecto, el galeno determinó que el accionante presenta dolores y limitaciones a nivel de la zona afectada como una herida cortante que se traduce en imagen hiperecogenica (cicatriz) de unos 17 cm. aproximadamente a nivel del tercio distal de músculo abductor, a raíz del evento descripto en el inicio; que le provocó una disminución física del 4% conforme baremo ley 24.557.

En referencia a la faz psicológica, la afectividad del peritado se presenta ambivalente, dirigida fundamentalmente hacia el polo displacentero y angustia que se compadece con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresiva grado II, según baremo ley 24.557, decreto 659/96, de la que resulta una minusvalía psicológica del 10% de la t.o.

En este contexto, el accionante padece una disminución psicofísica del 16,4% de la t.o. incluido los factores de ponderación; conforme baremo ley 24.557.

Cabe hacer notar que la disminución de la capacidad del accionante que fuera informada por el idóneo, ha sido determinada conforme a los parámetros previstos en el Dto.

659/96, sin soslayar que la pericia llega firme a esta Alzada; por lo que propicio mantener lo decidido en origen.

Agrego, sólo a los efectos de exponer mi criterio, que los baremos son indicativos y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida, es el jurisdiccional a través de la...

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