Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 009790/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. 3-2 EXPTE Nº:9790/2017 (63191)

JUZGADO Nº: SALA X

AUTOS: “GEREZ, J.G. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de fecha 31/03/2023 interpuso la demandada a tenor del memorial digital de fecha, 11/14/2023 el cual mereció la respectiva réplica. La parte apela también los honorarios regulados a la representación letrada del actor y perito médico en la instancia anterior por considerarlos elevados.

  2. ) Por razones de método trataré en un orden diferente al articulado los agravios esgrimidos por la demandada.

    Cuestiona Galeno ART. S.a. la decisión “a quo” de no aplicar el denominado método de capacidad restante.

    La crítica no ha de prosperar.

    Al respecto memoro que el actor accionó por la reparación de los daños generados como consecuencia de un infortunio ocurrido en fecha 21/10/2016, siendo las 20:45 horas aproximadamente, cuando se dirigía del trabajo a su domicilio particular (a bordo del colectivo línea 115); y al descender mientras se encontraba entrando al playón de su edificio, lo interceptaron dos delincuentes con intención de robo, los cuales, por detrás,

    violentamente le pegaron con el arma de fuego en su cabeza, zona maxilar derecho y pómulo derecho, como también procedieron a robarle sus pertenencias.

    Luego en punto al déficit laboral asignado, el perito médico interviniente dio cuenta en el informe adunado a las actuaciones que el trabajador presenta: fractura malar tratada en forma quirúrgica con reducción y osteosíntesis, que lo incapacita en un 20% de la total obrero. Frente a ello, agrego también la existencia de dos cicatrices (cicatriz de 1,5 cm en parpado inferior de ojo derecho = 1% incapacidad; cicatriz de 2 cm que atraviesa oblicuamente arco superciliar derecho = 1%). En el orden psíquico informó el perito que ,

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    presenta una reacción vivencial anormal neurótica en grado III, que lo incapacita en un 10% de la t.o.

    Las consideraciones en torno a las secuelas psicofísicas detectadas por el profesional médico arriban firmes a esta instancia revisora.

    En lo que es objeto de agravio, en lo relativo a la aplicabilidad al caso del método de capacidad restante, este Tribunal ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, supuesto que acontece en el presente caso (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD 18.668 del 30/06/2011, in re: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil” y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros).

    Dicha circunstancia no se ve alterada en el presente caso por lo dispuesto en el punto por el decreto 659/96 (de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.773). Digo ello por cuanto si bien en la aludida norma reglamentaria se señala que el método de la capacidad restante se debe emplear también para evaluar la incapacidad de un único accidente, lo supedita a que se trate de un “gran siniestrado”. Tal calificación incluida en el decreto, en el marco de la normativa especial que regula las contingencias laborales, solo puede ser interpretada en el sentido que se está haciendo referencia a los supuestos de “gran invalidez” (cfr. art. 17 de la ley 24.557), es decir...

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