Sentencia de SALA III, 17 de Febrero de 2016, expediente CCF 011884/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.884/07/CA1 “G.J.L. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.J.L. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó con costas por su orden la demanda que había sido promovida por J.L.G. contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, con el objeto de que se lo indemnizara por los daños y perjuicios padecidos en oportunidad en la cual, desempeñándose como sargento en la comisaría 6ta. y habiendo detenido a un auto que circulaba imprudentemente por el Parque Roca, sufrió severas lesiones en uno de sus miembros inferiores a raíz de un golpe provocado por el conductor del vehículo al abrir la puerta. Para así

    decidir, el sentenciante aplicó la doctrina de los precedentes “L.”, “Aragón” y “G.” de la Corte Suprema (fs. 708/710vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora vencida a fs. 712, recurso que fue concedido a fs. 713, fundado a fs.

    727/739 y replicado a fs. 741/747.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16013184#146377048#20160212113036120

  2. Surge de las constancias de autos que el 9 de abril de 2006, J.L.G., quien se desempeñaba como sargento en la comisaría 6ta. de la Policía Federal Argentina, detuvo a un auto que circulaba imprudentemente por el Parque Roca y sufrió

    severas lesiones en uno de sus miembros inferiores a raíz de un golpe provocado por el conductor del vehículo al abrir la puerta. A consecuencia del accidente en cuestión, el cual fue calificado por la autoridad administrativa como ocurrido en y por acto del servicio, el sargento G. fue pasado a situación de retiro obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2010 (ver documental acompañada por la actora a fs. 42; historia clínica del Complejo Médico “Churruca Visca”, obrante a fs. 177/381 y 399/529; legajo personal del actor agregado a fs. 577/588; informe de fs. 590; informe psicológico de fs. 615/623, reservado en sobre que en este momento tengo a la vista; peritaje médico de fs. 635/641; y actuaciones administrativas que obran en sobre reservado y en este momento tengo a la vista).

    A los fines de dar adecuada respuesta a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, lo primero que debo poner de relieve es que en la causa “L., J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/

    daños y perjuicios”, fallada el 18 de diciembre de 2007, el Alto Tribunal reinterpretó su propia doctrina sentada en el caso “Azzetti”

    (Fallos: 321:3363), equiparando al policía que enfrenta a delincuentes con el militar que combate en una guerra. A partir de esa premisa, entendió que aunque los tiroteos de los agentes con malvivientes no constituyan -como es obvio- acciones bélicas en un sentido estricto, están estrechamente relacionadas con las funciones típicas de la Policía Federal (considerando 6º, segundo párrafo, de la sentencia dictada in re “L.”, cit.).

    Esta Sala fijó su posición al respecto -con el primer voto de mi colega doctor G.A.A.- en la causa Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16013184#146377048#20160212113036120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III “O., L.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios” (exp. Nº

    9.505/04 del 9/02/10). En esa oportunidad, se admitió la demanda de la víctima directa del daño -un agente lesionado en un enfrentamiento con malvivientes- sobre la base del criterio seguido por los jueces Highton de N. y Z. en la causa “Aragón”, criterio coincidente con el fijado en la causa “Mengual” (Fallos: 318:1959).

    Sin embargo, y si bien reiteradamente compartí el criterio antedicho que reconocía al incapacitado en actos del servicio, sea por causa accidental o bien por el cumplimiento de las funciones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, el derecho a ser indemnizado por aplicación de las normas del derecho común -quedando sólo excluidos de este beneficio los heridos por hechos bélicos (conf. causa “Azzetti”, Fallos: 321:3363)-, a partir del dictado de la sentencia recaída en la causa N° 15.702/03 “C., I.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Derechos Humanos Policía Federal s/

    daños y perjuicios” del 22 de septiembre de 2014, decidí revisar mi posición al respecto. En esa oportunidad, propuse rechazar la demanda interpuesta a raíz del fallecimiento de un agente de la Policía Federal Argentina en un enfrentamiento con malvivientes y seguir, pese a no compartir el criterio, los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “L.”.

    Ahora bien, considero que la doctrina de “L.”

    -que es la que cita la demandada en su defensa (fs. 131vta./135, punto 17, del escrito de responde) y que es la que aplicó el a quo para rechazar la demanda- no resulta aplicable al caso de autos, pues no se trata aquí de un daño producido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR