Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025818/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 25818/2021
JUZGADO Nº 20
AUTOS: "GEREZ, H.L. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. (TASA) Y OTROS s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 09 de noviembre de 2022
VISTO:
El recurso de apelación articulado por TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., en fecha 22/08/2022, y por NG SOLUCIONES
TECNOLOGICAS S.R.L., en fecha 21/08/2022, contra la resolución que desestimó la petición de citar como terceros a las firmas EZENTIS ARGENTINA
S.A., RAYTON S.R.L. y ARSUTEL S.R.L.;
Y CONSIDERANDO:
-
Que respecto al rechazo de la petición de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., orientada a lograr la citación como terceros de la firma EZENTIS ARGENTINA S.A., corresponde mantener el temperamento adoptado en grado.
Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara,
la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro.
35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/
Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).
Tales extremos han sido incumplidos por TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. en su petición.
Fecha de firma: 10/11/2022
Alta en sistema: 11/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
En el caso, no se visualiza la eventual acción de regreso que ulteriormente la codemandada estaría en condiciones de instar a EZENTIS
ARGENTINA S.A. En la medida en que ha opuesto falta de legitimación pasiva,
pues pretende deslindar responsabilidades por los reclamos de autos, no se advierte el interés común exigido por la norma. Es decir, entre la parte y la persona jurídica cuya citación pretende, en el marco de la defensa esgrimida en sus respondes [v. pto. IV, escrito agregado al Sistema Lex 100 CONTESTA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba