Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 056581/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

56.581/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53537

CAUSA Nº 56.581/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “G.G.F. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió parcialmente la demanda incoada, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs.113/119, que no mereció réplica del contrario.

    Asimismo, la representación letrada del actor, por su propio derecho, cuestiona a fs.

    120/121 los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. Agravia al actor en primer lugar el rechazo decidido en la sentencia de grado respecto de la incapacidad psicológica detectada por el perito médico.

    Sostiene que el sentenciante de grado se habría apartado de las consideraciones médico legales expuestas en la experticia médica, en la cual, basándose en el psicodiagnóstico obrante a fs. 89/98, el galeno determinó que el Sr. G. sufre una Reaccion Vivencial Anormal Neurótica Grado III, lo que le genera una incapacidad psicológica del 20% de la T.O. vinculada directamente al infortunio denunciado en autos.

    Adelanto que no asiste razón al accionante en su planteo.

    En efecto, del psicodiagnóstico glosado a la causa (fs. 89/98), y más precisamente de las conclusiones psicológico legales (fs. 94) surge que “De acuerdo a la evaluación realizada y habiendo convergencia entre el psicodiagnostico y las entrevistas, se concluye que el actor presenta una personalidad organizada, es decir, capaz de discernir entre fantasia y realidad,

    con sentimientos y conductas de adecuación. Es decir no se ha detectado que tenga alterada su personalidad previa a los hechos.”

    Asimismo, en los párrafos siguiente, el Licenciado Dayan afirma por un lado que “No se ha detectado ansiedad de tipo confusional…”, mientras que por el otro determina contradictoriamente una incapacidad psicológica del 20% basada en un diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Grado III, que según define el Baremo legal, “Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses.

    Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas,

    las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles.”

    De este modo, se advierte una clara contradicción entre las consideraciones médico legales que expone el experto y el diagnóstico Fecha de firma: 28/02/2019 arrojado por el mismo.

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    56.581/2016

    Esto se ve reforzado por la manifestación efectuada por el experto en el primer párrafo de sus conclusiones (fs. 95), cuando expresa que “…no exhibe el actor en el momento de la realización de este examen indicadores compatibles con sintomatología psicótica, caracteropatía o psicopática.”

    Así pues, analizada en su totalidad la pericia médica...

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