Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 015024/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 15024/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 49811 CAUSA Nº 15024/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 2014 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “GEREZ, CARLOS FABIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción y manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de Ferrocarril General Belgrano S.A. el 12 de diciembre de 2011 como ayudante control de pasaje, conforme los datos que denuncia en su escrito de demanda. Relata que el 17 de junio de 2013 sufrió un accidente “in itinere” mientras se encontraba yendo desde su domicilio a su lugar de trabajo, ya que al subir al tren pisó mal y se torció el pie izquierdo.

Precisa que fue asistido por cuenta de la ART donde se le diagnosticó doble fractura del peroné izquierdo. Estima su incapacidad en el 30%

de la total obrera.

Por ello y demás consideraciones, solicita se haga lugar a la demanda, con costas a cargo de la demandada.

II- A fs.60/74, contesta demanda G.. Reconoce haber suscripto con la empleadora del actor un contrato de afiliación. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Impugna la liquidación, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs.177/186 luce el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs.187/203 vta. la parte actora apela el fallo de primera instancia. Solicita que se realice pericial médica en esta instancia por encontrarse en desacuerdo con el informe médico realizado en la instancia anterior, conforme el cual se determinó una incapacidad del 3% por fractura de tobillo izquierdo, la que estima reducida de acuerdo con la lesión sufrida.

También solicita se designe un perito psicólogo como medida de mejor proveer, por no haberse sorteado en primera instancia.

Le agravia, asimismo que no se haya incluido en el monto indemnizatorio de la sentencia la aplicación de índice RIPTE introducido por la Ley 26.773.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20481286#161342104#20161012094643819...

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