Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2014, expediente Rp 120479

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1396

  1. 120.479 - “G.A.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 35.114 del Tribunal de Casación Penal, Sala III-”.

    ///Plata, 20 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.479, caratulada: “G., A.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 35.114 del Tribunal de Casación Penal, -Sala III-”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de octubre de 2012, casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, que había condenado a A.F.G. a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con homicidio calificado para facilitar aquél, en grado de tentativa -hecho 1-, en concurso real con robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con homicidio calificado para lograr impunidad en el evento anterior, en grado de tentativa -hecho 2-. Asimismo unificó dicha pena con la pena única de nueve años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas declarándolo reincidente, en orden a los delitos de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, robo doblemente agravado por el empleo de arma y por el resultado de lesiones graves en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad calificada y tenencia ilegal de arma de guerra, imponiendo en definitiva a G. la pena única de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia. En consecuencia, merced a la incorporación como circunstancia atenuante la excesiva duración del proceso y la eliminación de pautas agravantes valoradas de oficio, condenó -en definitiva- al nombrado a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia y base a la unificación dispuesta, fijo una pena única de veintitrés años de prisión -fs. 134/145-.

      Asimismo, cabe aclarar que conforme surge de la copia agregada a fs. 93/96 vta., la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal con fecha 26 de marzo de 2009 resolvió anular la declaración de reincidencia impuesta a A.F.G., en virtud de la acción de revisión incoada por la Defensa Oficial.

    2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - fs. 155/163-.

      En cuanto a su admisibilidad, señaló que la presente vía se interpuso en tiempo y forma contra una sentencia definitiva emanada del Tribunal de Casación -v. fs. 155 vta.-.

      Con cita de los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio”...

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