Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 086073/2021

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación GEREZ, ALDO RUBEN C/ LEO, ROQUE Y OTROS S/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA. EXPTE. N° 86073/2021 –J.67- (G.Y.)

RELACIÓN N° 086073/2021/CA003

Buenos Aires, abril de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada el 21 de marzo de 2023, contra la resolución dictada en la misma fecha, en tanto se rechaza la oposición formulada el 15 de marzo de 2023 ante el nuevo beneficio de litigar USO OFICIAL

    sin gastos iniciado por la contraria.-

  2. La oposición deducida por el apelante se funda 1) en que la promoción de la presente incidencia es posterior a la celebración de la audiencia preliminar (ver providencia del 6 de febrero de 2023); y 2) en que no debió haberse dado trámite a raíz de lo dispuesto por el art. 69 del Código Procesal, en atención a la condena en costas impuesta al actor en el anterior beneficio de litigar sin gastos caduco.-

  3. En relación a la primera cuestión sometida a conocimiento de esta judicatura, cabe señalar que, a partir de la divergente jurisprudencia emitida en la materia por las distintas salas que integran esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, este Tribunal ha concretado un nuevo y detallado análisis de la cuestión, de resultas del cual ha modificado el criterio que sostuviera en anteriores pronunciamientos (esta Sala, R.

    610502/2016/2 del 19/6/2018).-

    Ello, por cuanto la regla del art. 78 del Código Procesal autoriza la deducción del beneficio de Fecha de firma: 21/04/2023

    litigar sin gastos en cualquier momento procesal.-

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la reforma introducida al Código Procesal por la ley 25.488 estableció en el anteúltimo párrafo del art. 84 de aquél que “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.-

    De tal manera, conjugando ambas normas forzoso es concluir que la alternativa de incoar el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso que prevé el art. 78 encuentra sino un límite inexpugnable en la previsión del art. 84, sí al menos la corroboración de un extremo que de alguna manera ha de influir en lo atinente a la valoración de la prueba, procedencia, extensión y efectos de la franquicia requerida.-

    En síntesis, si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho o en una oportunidad posterior y se alegan las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos (art. 84 inc. 3 y 4 Código Procesal). Si por el contrario, la promoción del incidente resulta posterior a esas oportunidades y no se invocan circunstancias novedosas y sobrevinientes, la solución no debe ser el rechazo, si no que ha de afectar el alcance de sus efectos, que no serán retroactivos,

    sino que...

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