Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 020525/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55.521 SALA IV AUTOS: “GEREZ, A.O. / Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ accidente – ley especial”.

E.. N° 20.525/2014 S. IV (Expte. N° 20.525/2014 S. III)

Buenos Aires, 16 de junio de 2017 Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 157/163 contra la sentencia de fs. 134/154 y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs.

165 y vta.; Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo pone de manifiesto la recurrente a fs.

157 el recurso de inaplicabilidad previsto en los arts. 288 al 303 del CPCCN fue derogado en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.853, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013 estableció que la operatividad de los recursos procesales contemplados en la referida ley se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que crea, extremo que hasta el presente aún no se ha operado.

Que no es cierto lo expresado por la aseguradora respecto a que hasta tanto se creen las Cámaras de Casación la gravedad institucional existente en torno a las sentencias contradictorias que se susciten sobre un mismo tema no pueda ser subsanado, puesto que esta Cámara, en casos en los que se ha planteado un recurso de inaplicabilidad debidamente fundado, ha convocado a P. a los efectos de unificar doctrina.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20367782#181507993#20170616094838298 Poder Judicial de la Nación Que en función de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde poner de relieve que la recurrente...

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