Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCF 013611/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13611/2006 GERETTO J.O. Y OTRO c/ ESTADO NAC DIRECC NAC DE LOS REG NAC DE LA PROP AUTOM s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Sr. Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por J.O.G. y P.M.G. contra el ESTADO NACIONAL –

    DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, condenándolo al pago total de la suma de $51.035, con más los intereses y costas. Los actores imputaron a la accionada responsabilidad por la ineficiente e irregular conducta estatal al asentar la registración errónea –basada en títulos falsos e incorrectos- de un rodado marca Ford, Modelo F 100 XLT, dominio colocado “CMK 772”, perteneciente a P.M.G.. Destacaron que, en virtud de aquella circunstancia, le fue secuestrado el vehículo por el lapso de dos años, hasta tanto se declaró la nulidad del asiento registral, determinándose así que la seccional del Registro Automotor de Corrientes se había equivocado en su actuar.

    Para resolver de ese modo el a quo, en primer término, rechazó la excepción de falta de legitimación activa respecto del co-

    actor J.O.G., en tanto consideró que se encontraba demostrado en la causa el carácter de usuario habitual del vehículo cuya transferencia se dispuso ilícitamente. Por otra parte, sostuvo que Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16014526#168822197#20161213112558716 las partes fueron contestes en cuanto a la presencia de una registración errónea, llevada a cabo con títulos falsos y que aquello se trataba de un acto nulo, que dio lugar a un asiento registral nulo. De este modo, tuvo por acreditado que de acuerdo al Legajo B del automotor de referencia, merced a la suscripción de un boleto de compraventa con firma falsificada y con una cédula de identidad del automotor que no cumplía con las medidas de seguridad necesarias, se concretó la transferencia ilícita que afectó a los actores. En tal sentido, concluyó que el Registro interviniente no cumplió debidamente las normas de seguridad necesarias para evitar la transferencia conforme lo establece el Decreto n°644/89, modificado por el Decreto n°2265/94, y en especial, el Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales (R.I.N.O.F.), para controlar la autenticidad de los diversos elementos de seguridad de la documentación registral (vgr. utilización de lupa cuentahílos, lámpara de Wood o de rayos ultravioletas filtrados y linterna común).

    Asimismo, ponderó que en autos no se demostró fehacientemente que, al presentarse los documentos, se haya procedido conforme a las normas que regulan su examen, resultando irrelevante que el formulario 08 constara con una certificación de escribano. Por todo ello, entendió

    que se configuró una actividad anormal y defectuosa del servicio público prestado por la emplazada, consistente en la falta de servicio susceptible de producir un daño resarcible. En tales términos, reconoció

    la procedencia del reclamo por los rubros privación del uso del bien, pérdida del valor venal, daño moral y gastos de patentes y garaje.

    Asimismo, dispuso que al monto de condena se le adicionará los intereses computados desde el 2 de septiembre de 2002 –fecha en la que los actores tomaron conocimiento de las irregularidades- hasta el día de su efectivo cumplimiento a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por último, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16014526#168822197#20161213112558716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13611/2006

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por el Estado Nacional (fs. 526) y por los actores (fs. 528).

    Los coaccionantes fundan sus quejas en la pieza que luce a fs. 537/539, que en esencia fincan en el rechazo del rubro “daño moral”

    respecto del Sr. J.O.G.. En ese sentido, advierte que el sentenciante reconoció la legitimación activa de aquél actor y luego procedió a rechazar el daño moral en virtud de lo establecido en el art.

    1078 del Código Civil, por no revestir el carácter de damnificado directo.

    Dichos agravios fueron respondidos en el escrito de fs.

    561/563 por la demandada.

    A fs. 540/545, la representación estatal funda su expresión de agravios, pieza en la que, a grandes rasgos, aduce: a) En la sentencia se considera responsable al Estado Nacional de los daños causados, siendo que el registro seccional observó una conducta acorde con la normativa que rige su actuación. De este modo, la transferencia se llevó a cabo mediante la presentación de los formularios cuyas firmas se encontraban certificadas ante escribano público; b) Aun cuando sea cierto que existió una maniobra delictiva, aquella no puede imputarse a falta de diligencia o previsión del registro; c) El Magistrado realizó una interpretación errónea del contenido de las disposiciones que resultan aplicables, en la medida que el artículo 5 de la Sección II del Capítulo V del R.I.N.O.F., prevé la realización de controles para trámites que en nada tiene que ver con el que aquí se debate; d) El Registro Seccional N°2 de Corrientes, no fue parte de las maniobras delictivas que determinaron la transferencia del automotor CMK 772, por lo que no cabe atribuir responsabilidad al Estado por los daños generados por los Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16014526#168822197#20161213112558716 autores del hecho ilícito; e) Con relación al rubro “privación del uso del automotor” no existen elementos que lo corroboren, en tanto el titular no fue privado de aquél. Sobre este punto, no existieron medidas administrativas ni judiciales que los privara del uso del automotor; f)

    En orden al reconocimiento de la “pérdida o disminución del valor venal” del rodado por su falta de utilización, tampoco se encuentra acreditado pues el Sr. P.G. no se vio impedido de usarlo.

    En ese sentido, las medidas restrictivas adoptadas fueron decididas con relación al vehículo mellizo; g) No resulta admisible la indemnización del daño moral, en la medida que aquella es improcedente cuando se trata de un supuesto de actividad lícita del Estado; h) Respecto del Sr.

    J.G., quien no reviste carácter de titular del bien, el a quo no indica prueba alguna que le permita tener por acreditado el perjuicio sufrido por tal co-actor con relación a la privación de uso; i) El sentenciante omite justificar la procedencia del reclamo inherente al pago de las patentes y los gastos de garaje; j) Por último, cuestiona la tasa activa dispuesta para el cómputo de los accesorios.

    Los accionantes hicieron uso del derecho de contestar estos agravios a fs. 550/555.

  3. A fin de una mejor comprensión del asunto, se impone un relato de los acontecimientos que rodearon la transferencia del automotor marca Ford, modelo F-100 XLT, dominio CMK 772.

    3.1. Con fecha 20 de julio de 2000, P.M.G. adquirió de su empleadora, Ford Argentina S.A., un vehículo chasis N°9BFFF25K9WD000035, modelo F-100 XLT L/

    DUTY 4.2, pintura verde, motor PWK0035 (conf. copia de la factura que luce a fs. 136, contestación de oficio obrante a fs. 406 y transferencia de dominio asentada a fs. 257 del Legajo B, cuya copia se encuentra reservada en estas actuaciones).

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16014526#168822197#20161213112558716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II...

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