Sentencia de SALA I, 21 de Agosto de 2014, expediente CCF 013271/2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 13271/07 S.I. “GEREN SALUD SA c/ Obra Social Act. De

Seguros Capitaliz Ahorro Vivienda s/ daños y perjuicios”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014, reunidos

en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los

autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el

Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. Geren Salud SA inició demanda a fs. 4/12 contra la Obra Social

    de la Actividad de Seguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda

    por el cobro de pesos en razón de los daños y perjuicios supuestamente padecidos

    por la diferencia existente entre la real cantidad de afiliados de la Obra Social que

    la actora debía atender con prestaciones médico asistenciales y los efectivamente

    denunciados mensualmente con el fin de efectuar el pago de las cápitas pactadas

    por contrato (ver especialmente fs. 6).

    A tal fin, consideró que existió una “inejecución maliciosa de la

    obligación a cargo de la demandada…, toda vez que ocultó sistemáticamente un

    número aún no especificado de afiliados, con el fin de no pagar la cápita

    individual comprometida por cada uno…” (cfr. fs. 8).

    Por su parte, la Obra Social de la Actividad de Seguros,

    Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda contestó demanda

    sosteniendo, en lo principal, que G. S. S. no fue gerenciadora sino

    prestadora de su mandante por lo que no era su obligación declarar cada mes la

    totalidad de los afiliados.

    Según su entender, la obra social demandada no ocultó afiliados,

    sino que se observaron “afiliados en tránsito” (personas que pertenecen a una

    determinada zona pero requieren de la prestación médica en otra por haberse

    desplazado de su lugar de radicación por razones personales, por ejemplo

    vacaciones) que fueron previstos en los contratos (cláusula décimo tercera) con la

    modalidad de cobro “extra cápita”. Asimismo, justifica la fluctuación de la

    permanencia de los afiliados en los padrones en la desregulación de las obras

    sociales que pueden “recibir afiliados por opción de cambio, trabajadores

    temporarios, rurales, etc.; o bien pueden darse situaciones tales como suspensión

    Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI del trabajador, licencias sin remuneración, situación de excedencia …,

    trabajadores de temporada….” (cfr. fs. 1270/1271).

    Pone de resalto la falta de reclamo de la parte actora y su

    consentimiento respecto de los padrones entregados por la Obra Social. Considera

    que la prueba ofrecida por la actora no avala su pretensión y entiende que no ha

    sufrido daño alguno (contestación de demanda a fs. 1245/1287).

  2. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda,

    con costas. En consecuencia, condenó a la Obra Social de la Actividad de

    Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda a

    pagar a G. S. SA la suma de cuatro millones cincuenta y dos mil

    novecientos cincuenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos con más los

    intereses a la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina

    desde la notificación de la demanda.

    Para así resolver, en lo principal, consideró que la Obra Social

    debía hacerse cargo de las diferencias entre el padrón denunciado y el completo

    toda vez que era su obligación declarar a todos sus afiliados en razón del sistema

    de pago por cápita para la prestación de servicios médico asistenciales convenido

    (cfr. fs. 2017/2019).

  3. Este pronunciamiento fue apelado por la obra social demandada

    y por la parte actora (cfr. fs. 2022 y fs. 2027, respectivamente).

    En primer lugar, G. circunscribe su queja al cómputo

    de los intereses fijados desde la notificación de la demanda.

    Al respecto, sostiene que el criterio más restrictivo en la materia

    indica que deberían correr desde el 13 de septiembre de 2004, momento en que su

    parte inició una medida preliminar caratulada “GEREN SALUD c/ OSSEG s/

    Medidas Preliminares” (Causa N° 12057/2004) tendiente a preparar la presente

    acción y la que solicita ad effectum videndi et probandi.

    Asimismo, destaca que el magistrado omitió considerar que cada

    tergiversación del padrón es un hecho dañoso desde el cual deberían calcularse los

    intereses y pone de manifiesto que las partes pactaron la mora de cada obligación

    y los intereses aplicables en cada contrato (cfr. memorial de fs. 2121/2126

    contestados por la demandada a fs. 2149/2151).

    Por su parte, la Obra Social demandada (memorial de fs. 2127/2147,

    no contestado por su contraria) pretende la revocación de la sentencia apelada y el

    Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la

    contraria.

    A tal fin, en primer lugar, señala que si bien el pronunciamiento

    reconoce “la insuficiencia del reclamo expresado en el escrito de demanda…

    acogió la acción sobre la base de argumentos abosolutamente (SIC) faltos de

    sustento fáctico y jurídico”.

    En segundo término, destaca que no se observaron...

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