Sentencia de SALA I, 21 de Agosto de 2014, expediente CCF 013271/2007
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 13271/07 S.I. “GEREN SALUD SA c/ Obra Social Act. De
Seguros Capitaliz Ahorro Vivienda s/ daños y perjuicios”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014, reunidos
en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los
autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el
Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
Geren Salud SA inició demanda a fs. 4/12 contra la Obra Social
de la Actividad de Seguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda
por el cobro de pesos en razón de los daños y perjuicios supuestamente padecidos
por la diferencia existente entre la real cantidad de afiliados de la Obra Social que
la actora debía atender con prestaciones médico asistenciales y los efectivamente
denunciados mensualmente con el fin de efectuar el pago de las cápitas pactadas
por contrato (ver especialmente fs. 6).
A tal fin, consideró que existió una “inejecución maliciosa de la
obligación a cargo de la demandada…, toda vez que ocultó sistemáticamente un
número aún no especificado de afiliados, con el fin de no pagar la cápita
individual comprometida por cada uno…” (cfr. fs. 8).
Por su parte, la Obra Social de la Actividad de Seguros,
Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda contestó demanda
sosteniendo, en lo principal, que G. S. S. no fue gerenciadora sino
prestadora de su mandante por lo que no era su obligación declarar cada mes la
totalidad de los afiliados.
Según su entender, la obra social demandada no ocultó afiliados,
sino que se observaron “afiliados en tránsito” (personas que pertenecen a una
determinada zona pero requieren de la prestación médica en otra por haberse
desplazado de su lugar de radicación por razones personales, por ejemplo
vacaciones) que fueron previstos en los contratos (cláusula décimo tercera) con la
modalidad de cobro “extra cápita”. Asimismo, justifica la fluctuación de la
permanencia de los afiliados en los padrones en la desregulación de las obras
sociales que pueden “recibir afiliados por opción de cambio, trabajadores
temporarios, rurales, etc.; o bien pueden darse situaciones tales como suspensión
Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI del trabajador, licencias sin remuneración, situación de excedencia …,
trabajadores de temporada….” (cfr. fs. 1270/1271).
Pone de resalto la falta de reclamo de la parte actora y su
consentimiento respecto de los padrones entregados por la Obra Social. Considera
que la prueba ofrecida por la actora no avala su pretensión y entiende que no ha
sufrido daño alguno (contestación de demanda a fs. 1245/1287).
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El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda,
con costas. En consecuencia, condenó a la Obra Social de la Actividad de
Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda a
pagar a G. S. SA la suma de cuatro millones cincuenta y dos mil
novecientos cincuenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos con más los
intereses a la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina
desde la notificación de la demanda.
Para así resolver, en lo principal, consideró que la Obra Social
debía hacerse cargo de las diferencias entre el padrón denunciado y el completo
toda vez que era su obligación declarar a todos sus afiliados en razón del sistema
de pago por cápita para la prestación de servicios médico asistenciales convenido
(cfr. fs. 2017/2019).
-
Este pronunciamiento fue apelado por la obra social demandada
y por la parte actora (cfr. fs. 2022 y fs. 2027, respectivamente).
En primer lugar, G. circunscribe su queja al cómputo
de los intereses fijados desde la notificación de la demanda.
Al respecto, sostiene que el criterio más restrictivo en la materia
indica que deberían correr desde el 13 de septiembre de 2004, momento en que su
parte inició una medida preliminar caratulada “GEREN SALUD c/ OSSEG s/
Medidas Preliminares” (Causa N° 12057/2004) tendiente a preparar la presente
acción y la que solicita ad effectum videndi et probandi.
Asimismo, destaca que el magistrado omitió considerar que cada
tergiversación del padrón es un hecho dañoso desde el cual deberían calcularse los
intereses y pone de manifiesto que las partes pactaron la mora de cada obligación
y los intereses aplicables en cada contrato (cfr. memorial de fs. 2121/2126
contestados por la demandada a fs. 2149/2151).
Por su parte, la Obra Social demandada (memorial de fs. 2127/2147,
no contestado por su contraria) pretende la revocación de la sentencia apelada y el
Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la
contraria.
A tal fin, en primer lugar, señala que si bien el pronunciamiento
reconoce “la insuficiencia del reclamo expresado en el escrito de demanda…
acogió la acción sobre la base de argumentos abosolutamente (SIC) faltos de
sustento fáctico y jurídico”.
En segundo término, destaca que no se observaron...
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